El Consejo le presenta al Ayuntamiento de Colima la iniciativa de la ejecución de los trabajos de alcantarillado faltante en la Ciudad, considerados de utilidad pública en la fracción II del artículo 637 de la Ley General de Hacienda del Estado de Colima, gestionándose ante el Banco Nacional Hipotecario y de Obras Públicas, S.A., el préstamo correspondiente sobre la base de cooperación particular de las tomas domiciliarias.