Se da lectura al oficio Núm.398 de la Federación de Organizaciones Populares de Colima, C.N.O.P., en el que se da a conocer el punto de vista sobre la distancia que debe medir entre tortilladora y tortilladora y entre molino y molino deberá ser de 300 metros, se asienta que deberá haber una distancia de 150 metros como mínimo entre un molino y una tortilladora.
Se aprueba autorizar a Guillermo Gutiérrez Corona, el cambio de domicilio de su tortilladora a Ignacio Sandoval no.88.
En el oficio Núm.1/20 de la Unión de Propietarios de Molinos para nixtamal, se asienta que si se autoriza a Inocencio Robles Mata, instalar el molino en la calle Gral. Núñez, cruzamiento con Tepeyac de esta ciudad, afectaría a cuatro molinos ubicados a los alrededores; y se manifiesta además que el susodicho Sr. instaló un molino hace algún tiempo, en la colonia Guadalajarita y luego lo vendió, demostrando que no vive de esta industria. No se autoriza la instalación de ninguna tortilladora, ni de ningún molino de nixtamal.