Libro:128, Acta:33, Periodo: 1968-1970
Año: 1968, Fojas: 61v-62v
Clasificación: F265
Sesión: Ordinaria
Fecha:1968-10-14
I Lista de presentes.
II Lectura del Acta de la sesión anterior.
III Lectura de la correspondencia.
IV Asuntos generales.


Se da lectura al oficio Núm.398 de la Federación de Organizaciones Populares de Colima, C.N.O.P., en el que se da a conocer el punto de vista sobre la distancia que debe medir entre tortilladora y tortilladora y entre molino y molino deberá ser de 300 metros, se asienta que deberá haber una distancia de 150 metros como mínimo entre un molino y una tortilladora.
Se aprueba autorizar a Guillermo Gutiérrez Corona, el cambio de domicilio de su tortilladora a Ignacio Sandoval no.88.
En el oficio Núm.1/20 de la Unión de Propietarios de Molinos para nixtamal, se asienta que si se autoriza a Inocencio Robles Mata, instalar el molino en la calle Gral. Núñez, cruzamiento con Tepeyac de esta ciudad, afectaría a cuatro molinos ubicados a los alrededores; y se manifiesta además que el susodicho Sr. instaló un molino hace algún tiempo, en la colonia Guadalajarita y luego lo vendió, demostrando que no vive de esta industria. No se autoriza la instalación de ninguna tortilladora, ni de ningún molino de nixtamal.



        

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