Libro:88, Acta:95, Periodo: 1915-1917
Fojas: 192f-194v
Clasificación: F34 Posición 1
Sesión: Extraordinaria
Fecha:1917-09-01
Asistencia de los ciudadanos de la Vega, Bracamontes, García, Pérez Andrade, Aguayo, Jiménez y Vidriales.
Se abrió la sesión y la Secretaría dio lectura al acta de la sesión anterior, que fue aprobada y a los siguientes documentos:
Abierta la sesión el C. presidente expuso que se permitió convocar a la presente sesión en virtud de que acaba de recibir el oficio no. 415 de la sección 2° del Gobierno del Estado, fechado hoy que considera como consecuencia del oficio no. 388 de la expresada sección y del propio Gobierno, por el cual la Secretaría del Ejecutivo con fecha 31 de agosto anterior invitó al acto solemne de la juta de la Constitución Política del Estado, por parte de los empleados civiles del mismo, cuyo acto se verificó anoche a las 8 p. m. en el salón de sesiones del H. Congreso, invitándose a los miembros de este H. Ayuntamiento y al personal de empleados de sus dependencias; a la vez al bando solemne de la promulgación de la misma Constitución por el Ejecutivo del Estado hoy a las 10 a. m. Que al primero de dichos oficios dictó un acuerdo mandando transcribirlo a los C.C. munícipes para los fines a que hubiere lugar. Que el referido oficio no. 415 del Ejecutivo, manifiesta que no habiéndose presentado anoche en el salón de secciones del H. Congreso los miembros de este H. Ayuntamiento y empleados a sus dependencias con el objeto de protestar la repetida Constitución suplica se dé cumplimiento al artículo 14 transitorio de la Suprema Ley, hoy a la hora que se juzgue conveniente. Que se nota incongruencia en estos oficios pues en el primero se refiere al acto de la Jura y no al de Protesta, simplemente invitando a presencia ese acto y no a intervenir en él en otra forma; y en el otro oficio se expresa que tal objeto era el de la protesta, que hoy a las 9 horas y 45 minutos recibió del mismo Gobierno la nota no. 404 en que participa a la Presidencia. Se remite un ejemplar de la Constitución Política del Estado.
Por noticias de persona fidedignas que concurrieron al acto oficial que verificó anoche en el salón de sesión del H. Congreso, se sabe que la nueva Constitución del Estado contiene algunas restricciones a la libertas y a los derechos que la General del País, promulgada en Querétaro el 5 de febrero próximo pasado. Se pone a consideración del H. Ayuntamiento si debe o no protestarse dicha Constitución.
El C. Bracamontes expuso que es de opinión se proteste guardar y hacer guardar la nueva Constitución del Estado, porque si la protesta no contiene esa reserva equivaldría a protestar la violación de la Carta Magna de la república.
Los ciudadanos Vidriales, Arregui, Pérez Andrade, García, Aguayo y Navarro, haciendo uso de la palabra, respectivamente manifestaron que se adhieren a la moción hecha por el C. Bracamontes.
El C. Jiménez dijo que en virtud de no conocerse el texto de la Constitución se solicitará en el acto una entrevista con el Ejecutivo del Estado a fin de que ilustrara a este Ayuntamiento sobre las dudas que han sugerido los informes que se tienen, sobre que la Constitución nueva ataca la libertad del nuevo municipio, siendo uno de esos ataques la restricción sobre la libertad que tiene el Ayuntamiento para administrar libremente su hacienda; pero se sabe que el Congreso se ahorra la facultad de expedirle y hacerle sus presupuestos de egresos, con lo cual viola la fracción II del artículo 115 de la Constitución General.
Aprobada por unanimidad la anterior proposición el C. Presidente designó a los ciudadano Jiménez, Arregui y García, para que en representación del Ayuntamiento se acerquen al personal del Ejecutivo con el objeto de solicitar una entrevista con el mismo, a fin de tratar el asunto, dando cuenta inmediata a la Corporación con el resultado de su cometido, suspendiéndose entre la tanto la sesión.
Se celebró una reunión entre el H. Gobernador y el C. Presidente y algunos munícipes sobre los errores posibles en la Constitución que estaban a punto de protestar, ya que no atendían a las líneas generales de la Constitución general del País.
En virtud del reconocimiento expreso de su sentir que hace el Ejecutivo por unanimidad de voto se acordó protestar la Constitución del Estado, así como por la exigencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, a fin de no provocar conflictos con estos y no incurrir en responsabilidades; este H. Ayuntamiento reserva sus derechos en lo concerniente a las prerrogativas que sobre libertad del municipio le otorga la Constitución General de la República.
A moción del C. Jiménez aprobada por unanimidad y de esta misma manera se facultó al C. Presidente para que vista de la Constitución Local dirija mensaje telegráfico al C. Presidente de la República, suplicando tenga a bien indicar a esta Corporación su particular y valiosa opinión sobre lo que se debe hacer en vista de las restricciones que la Constitución del Estado hace a la libertad municipal, según lo consigna el artículo 115 de la Constitución General.
Y se levantó la sesión a la que concurrieron los C.C. de la Vega, Bracamontes, García, Pérez Andrade, Aguayo, Navarro, Vidriales Jiménez, Llerenas, Villalvazo y Arregui.



                    

ISBN: 978-607-701-022-7
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