Reunidos los C.C. Álvarez, Dueñas, García Rosas, Palencia, Rivera y Rendón, se abrió la sesión con la lectura y aprobación del acta anterior y dándose cuenta por la Secretaria con lo siguiente:
Comunicaciones
Cancelación de escrituras de adjudicación de Don Carlos L. Ochoa.
Una de la Prefectura Política manifestando haber cancelado los gravámenes que pesaban sobre los solares de ejidos cuyos capitales redimió el C. Carlos L. Ochoa. Al archivo.
Sobre paja de agua gratis para el nuevo Hospital del “Sagrado Corazón”.
Otra de la misma Oficina manifestando haber trasladado al Gobierno la nota relativa a la concesión gratuita de una paja de agua para el Hospital que construye el Presbítero Don Ricardo Silva Morales. El mismo trámite.
La proveedora Doña Adelaida Cueva, se sincera respecto a la queja de los presos.
Con una correspondencia de la señora C. Adelaida Cueva viuda de Campero exponiendo algunas razones para sincerarse respecto a la queja de la prisión por mala calidad de los alimentos. Vuelva a la Comisión que ha conocido del expediente.
Dictámenes
Se prohíbe la apertura del baño de caballos del Presbítero Ignacio M. Solórzano y resulta una excedencia en el terreno que ocupa sus leaños “Los Fresnos”, por la que se cobra el crédito respectivo.
Uno de la Comisión de Policía en el expediente promovido por el Presbítero Ignacio M. Solórzano sobre dedicar el baño de caballos un estanque que construyó a orilla del río Principal en el cual expediente obra demás un acuerdo para que se reconociera y midiera el solar que ocupa con el establecimiento de baños y estanque mencionado. Después de una exposición en que se aducen nuevas razones contra la idea de establecer baño de caballos en aquel lugar y se manifiesta la excedencia que resultó en el solar de que es arrendatario el Sr. Solórzano, concluye con las siguientes proposiciones:
Primera. No se permite al señor Presbítero Ignacio M. Solórzano usar en baño de caballos un están que construido en su establecimiento de baño llamado “Los Fresnos”.
Segunda. Por la excedencia de solar que disfruta el señor Solórzano en dicho establecimiento, se le impone una renta anual de $9.43 centavos, debiendo pagar los cinco años anteriores a la fecha bajo la misma base.
A moción de lo anteriores del dictamen se dispensó de segunda lectura ya aprobado en lo general, lo fueron también en lo particular las insertas proposiciones, y a moción del C. Álvarez se aprobó otra en el término siguiente:
Términos de arrendamiento del Presbítero Solórzano.
“Se fija al arrendamiento del señor Solórzano un término prorrogable de diez años”.
Arrendamiento de una playa del río a favor del C. Victoriano Guzmán.
Se dio segunda lectura al dictamen de las Comisiones de Policía y Ejidos en el expediente promovido por el C. Victoriano Guzmán dicho dictamen concluye con las siguientes proposiciones:
Primera. Se declara que no es adjudicable la fracción del río que solicita el C. Victoriano Guzmán.
Segunda. Si al interesado conviniere, se le dará en arrendamiento dicha fracción del terreno, pagando una renta de $3.50 centavos al año.
Tercera. Si admitiere el solicitante ser arrendatario, no tendrá derecho de subarrendar, de hacer excavaciones en busca de agua ni otras obras o construcciones costosas si no es que las deja a beneficio del Ayuntamiento.
Aprobados en lo general, lo fueron también en particular las proposiciones primera y segunda. Al ponerse a discusión la tercera el C. Palencia explicó cuál era su espíritu y pidió se hiciera la aclaración de que el arrendatario podrá abrir un pozo para su servicio dentro del predio arrendado. Igualmente acordó adicionar el dictamen con la siguiente condición.
“Se fijan como término de este arrendamiento, diez años contados desde la aceptación los que podrán prorrogarse por nuevo convenio”.
Noticia de expedientes.
La Secretaría presentó noticia del movimiento de expedientes en el mes anterior, de la que resulta haberse recibido quince, siendo despachados catorce y quedando pendiente uno.
Decreto del Congreso sobre ampliación de las partidas 53 y 56.
Se mandó pasar al archivo el decreto número 23 de la Legislatura del Estado que obsequió la iniciativa de este Ayuntamiento sobre ampliación de las partidas 53 y 56 del presupuesto Municipal de egresos correspondiente al presente año fiscal.