Sesión ordinaria del día seis de octubre de mil novecientos diecisiete.
Asistencia de los Ciudadanos de la Vega, García, Pérez Andrade, Aguayo, Navarro, Jiménez y Llerenas.
Abierta la sesión la Secretaría dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada y a los siguientes documentos:
Oficios
Del Ciudadano Juez de lo Criminal, pidiendo el certificado del fierro y marca que haya sido registrado en esa Secretaría de la propiedad del Señor don Felipe Fernández. En acuerdo económico del Ciudadano Presidente se ministró lo que solicita, aprobándose éste.
Del Departamento de Educación Pública.
Uno, transcribiendo solicitud de varios vecinos del Pueblo de Tepames, en que piden para que este año escolar se encargue la Señorita María Ordóñez de la Escuela de niñas de ese lugar. Comisión de Instrucción Pública.
Otro, en que se adjunta solicitud de la Señorita Taurina Cobián quien desea servir a este Gobierno en el Ramo de Instrucción. A la Comisión anterior.
Del Ciudadano Juez del Registro Civil de esta capital, acompañando ejemplar del estado corte de caja que practicó en fin de septiembre anterior. Comisión de Hacienda.
Del Ciudadano Administrador de la Vacuna, adjuntando lista de vacunados en este Municipio durante el mes de septiembre próximo pasado. Comisión de Policía y Sanidad.
De la Junta Organizadora de los festejos con que se celebrará en esta ciudad la “Fiesta de la Raza”, comunicando que los Señores General José Juan Méndez y Francisco Santa Cruz Ramírez quedaron encargados de recoger la suma de $500.00 quinientos pesos con que esta H. Corporación colabora para los gastos que se originen.
Se aprobó siempre que el gobierno del Estado ministre dicha suma de lo que adeuda a éste municipio.
Memoriales
El Ciudadano Profesor Juan Castrejón, Director de la Escuela Superior “Ramón R. de la Vega”, solicita licencia por cuatro meses sin goce de sueldo para separarse de su encargo, en virtud de que fue nombrado Inspector de Educación Pública en el Estado. Con dispensa de trámites de acordó concedérsela.
El Ciudadano Rufino Jiménez solicita el lugar conocido por el nombre de “El Rastrillo” que se encuentra en la calle El Nigromante para instalar un Salón de Cinematógrafo. Comisión de Policía.
El Ciudadano Adam Anguiano solicita igual cosa que el anterior. A la misma Comisión.
La Señorita Profesora María Ruiz solicita empleo en el Ramo de Instrucción. A la Comisión de Hacienda unida a la de Instrucción Pública.
Dictamen.
Se dio cuenta con el de la Comisión Especial, Santiago Jiménez y Mariano Pérez Andrade, encargada de dictaminar sobre el contenido del oficio del Ciudadano Gobernador del Estado, girado por la Sección 2ª. Bajo el número 642, con fecha 28 de septiembre próximo pasado, siendo literalmente como sigue:
“Ciudadanos Munícipes:
La subscrita Comisión encargada de rendir dictamen sobre el oficio que dirigió el C. Gobernador a este Ayuntamiento, con fecha 28 de septiembre pasado, al estudiar su contenido considera sin prevención de ninguna especie y con toda buena fe, oviles que animan a esta comisión, profesando a la vez el debido apego a la ley.
Es indiscutible que el artículo de la Constitución local en que se apoyó el Ejecutivo para nombrar el Comandante de policía, no está en concordancia con el artículo 115 de la Constitución General de la Republica. El C. Gobernador insiste en que se entregue el mando de la policía a ese empleado que no es grato a la Corporación; y dice que se ha dirigido al Ministro del Interior consultándole sobe el derecho que el artículo 115 de la Constitución General le da para nombrar al Jefe Superior de la Policía de esta Capital. Atendiendo a que la Secretaría del Interior debe haber contestado en sentido afirmativo en virtud del sentido expreso de la pregunta y que con seguridad no se tomó en consideración al hacerla las razones, argumentos y demás consideraciones en que se apoya esta H. Corporación para creer que la Policía Municipal, tal como está instituida no puede caer bajo la comprensión de la palabra ‘Fuerza Pública’ No sería posible que el C. Ministro diera una contestación adecuada al caso sin estar en posesión de datos precisos, en concepto de esta Comisión, el Senado puede dar la debida interpretación a las dudas que han venido por la falta de reglamentación del artículo 115, en lo que se refiere al mando de la ‘Fuerza Pública’”
Además conforme a la ley ni los Gobiernos Dictatoriales hacían directamente dichos nombramientos. Recordamos a este respecto la conocida práctica de los antiguos Gobernadores de girar consignas a los Prefectos Políticos para que éstos expidieran los nombramientos de Comandantes de Policía a favor de los recomendados y de esta manera se llenaban fórmulas legales “sin herirse la susceptibilidad de los funcionarios inferiores” con un acto autoritario exabrupto de imposición. Esas leyes que reglamentaban las atribuciones de los Prefectos no se han trasladado a la suma de facultades que los nuevos principios revolucionarios confieren al Ejecutivo, pues entre sus incumbencias, no figura la de hacer los nombramientos de que se trata y ni sería decoroso que descendiera a nombrar la Policía Urbana.
Por el contrario las facultades de esta naturaleza y otras que otorgan los Reglamentos de Policía y buen gobierno a los mencionados Prefectos, corresponden a los Presidentes Municipales porque nadie ignora que esos Funcionarios populares quedaron en lugar de aquellos por expresa prescripción de las Leyes emanadas de la Revolución.
Las disposiciones legales a que aludimos y conforme a las cuales los citados Prefectos tenían que hace los nombramientos de Comandantes y no el Gobernador, son estas:
“Decreto número 28 de cinco de diciembre de 1873, que dio a la letra: - Artículo 1º Correspondiente exclusivamente al Prefecto Político del Estado la facultad de nombrar y remover libremente a los empleados de su Oficina, así como al Comandante y demás subalternos del Cuerpo de Policía. = 2º Los Sub-Prefectos tienen igual facultad para nombrar y remover a los empleados de su resorte”.
“El Reglamento de Policía de 5 de marzo de 1885, dice acerca de esta misma materia: - Artículo 13. El Comandante depende directamente del Prefecto Político, pudiendo recibir órdenes directamente del Gobernador del Estado y de las Autoridades Judiciales”.
Además de estas disposiciones de orden local, sirven principalmente de apoyo a la tesis de que el Ejecutivo no puede intervenir en asuntos administrativos del Municipio los artículos 73, fracción IV, número 2º y 15 de la Constitución General de la República, conforme a los cuales esa Administración en propia de cada Ayuntamiento.
Por estas consideraciones y preceptos legales invocados, somos de parecer que se tome en consideración la proposición siguiente para contestar al C. Gobernador sobre el nombramiento que hace del mismo Comandante.
Única. Para solucionar esta cuestión y conservar la buena armonía que existe entre el Ayuntamiento y el gobierno del Estado y precisar el punto que sentará un precedente de indiscutible importancia en la Administración Municipal, sométase a la consideración del Ejecutivo del Estado la siguiente:
Proposición
Que tanto el Gobernador del Estado como este Ayuntamiento ponga a consulta al Senado la solución de lo siguiente;
¿La Policía de este Municipio como antes se explica es Fuerza Pública?.
¿El mando de una Fuerza Pública implica la facultad de nombrar a los Jefes de la misma?
Colima, octubre 6 de 1917.
La Comisión. = Firmada = Santiago Jiménez = Mariano Pérez Andrade”. Puesto a debate sin observaciones se aprobó por unanimidad.
Acuerdo.
Se aprobó el económico del Ciudadano Presidente, en que nombró empadronadores a los Ciudadanos J. Guadalupe Rodríguez, Filemón C. Sánchez y Celso Alcaraz con un sueldo de $3.33 tres pesos treinta y tres centavos diarios cada uno, a fin de que procedan a la formación del Censo y Estadística del Municipio, según lo preceptúa la fracción XX del Capítulo II de las Ordenanzas Municipales.
Y no habiendo otro asunto de que tratar se levantó la sesión.