Puesto a discusión el punto a iniciativa del mismo C. Presidente se acordaron las medidas siguientes:
1ero. Se emitirá a los conductores de coches del servicio público situarse frente a los hoteles que dan frente a la plaza principal, frente a Palacio y al costado sur de la plaza de “la Libertad” siempre que se coloquen convenientemente afÃn de no estorbar el tránsito público y permaneciendo los cocheros en los pescantes, salvo en tiempo indispensable para recibir pasajeros y cajas de camino.
2do. Para usar del permiso a que se refiere el punto anterior, los cocheros sólo estarán frente a los hoteles en la parte de la plaza que se ha expresado desde las seis y media a las ocho y quien ce minutos de la mañana y fuera de esa hora sólo podrán detenerse lo indispensable como sucede en el servicio ordinario.
3ero. No será necesario en lo sucesivo permiso escrito para el servicio nocturno o de velada, sino que a la tales horas los carruajes estarán sujetos a la sobrevigilancia de la policÃa.
4to. Los cocheros no podrán abandonar sus carruajes para solicitar pasajeros en la Estación, sino que permanecerán en los pescantes de conformidad con el reglamento; y en el servicio de la ciudad solamente se detendrán en las calles el tiempo indispensable.
5to. SuplÃquese atentamente a la Prefectura PolÃtica que solamente procesa contra los cocheros por sus faltas y delitos personales, y que por lo que respecta a las deficiencias de carruajes y remuda se requiera y castigue en su caso a los dueños de carruajes.
Se dispuso además comenzar con lo anterior a la Prefectura PolÃtica para su cumplimiento y transcribir el oficio relativo al Gobierno solicitando su apoyo y al Administrador del sitio de coches para su conocimiento y sin más asunto se levantó la sesión.