Libro:79, Acta:31, Periodo: 1900-1901
Fojas: 40f-41f
Clasificación: F30 Posición 3
Sesión: Ordinaria
Fecha:1900-07-31
Sesión ordinaria del día 31 de Julio de 1900.
A la hora acostumbrada reuniéndose a celebrar sesión los C.C. Álvarez, Anaya, Palencia, Rivera, Rendón y Sánchez. Se abrió la sesión, dándose cuenta con el acta anterior y aprobándose sin debate; después de lo que, la Secretaria dio cuenta de lo siguiente:
El C. Miguel Bravo renuncia el empleo de Ayuntamiento en la escuela de la Cárcel.
El C. Fausto A. Sánchez solicita dicho empleo.
Con una comunicación del C. Miguel Bravo renunciando el empleo de ayudante de la Escuela establecida en la Cárcel Correccional. Al mismo tiempo se dio cuenta con una solicitud del Profesor Facundo A. Sánchez en que solicita el mismo empleo. Se acordó admitir la renuncia y que pase la solicitud expresada a una Comisión compuesta de los C.C. Anaya, Palencia y Rendón.
Se niega lo pedido por doña Adelaida C. viuda de Campero, contratista de la proveeduría de presos.
Con dictamen de la Comisión de Hacienda proponiendo se resuelva negativamente la solicitud de la señora Adelaida C. viuda de Camberos en que pedía aumento de la asignación convenida para la alimentación de presos de que la solicitud es contratista. Puesto a discusión, sin ella fue aprobado.
Se contrataran con el Lic. J. C. Solórzano los derechos de degüellos en Cardona.
El C. Palencia manifestó que la Comisión de Hacienda, en unión del Tesorero había conferenciado con el C. Lic. Juan C. Solórzano acerca de la iguala de los derechos de degüello en la ranchería de Cardona: que como en este lugar hay algunos especuladores del ramo de manteca que aprovechan también la circunstancia de ser el paso necesario para las engordas de cerdos, no es posible limitar el degüello al consumo de la localidad, pues aunque se haga, ni la Tesorería ni el contratista pueden fácilmente evita el contrabando: que atiendo a esto y a que no podía por lo mismo, encontrarse una base para fijar el importe de la iguala, se prefirió contratar todos los derechos que se causen, pagando por ello el tanto por ciento que se haga a los recaudadores de esta Capital y procurando unir la acción del contratista con la del Ayuntamiento para que el degüello de haga en aquella localidad sin menoscabo de las intereses municipales y observando las reglas de salubridad. Habiéndose celebrado el contrato en los términos siguientes:
Bases del contrato por degüello en Cardona con el C. Lic. Solórzano.
Primero. El Ayuntamiento encarga al C. Solórzano durante los meses que faltan del presente año fiscal, la recaudación del Degüello en dicho lugar y cumplimiento de las disposiciones a que están sujeto los contratistas de ese ramo, respecto de la legal procedencia de los animales que se sacrifiquen y de las buenas condiciones de las carnes destinadas al expendio.
Segundo. El C. Lic. Solórzano pondrá a un agente de su confianza que haga por su cuenta dicha recaudación y de cumplimiento a las indicadas disposiciones, prestando todo su apoyo como propietario de aquella finca, para que la recaudación e inspección del ramo se haga con la eficacia debida.
Tercero. Se exigirá por cada res que se degüelle dos pesos sesenta centavos y sesenta y cinco centavos por cada cerdo, conforme al presupuesto municipal vigente, dándose cuenta al de cada mes con el rendimiento para darle entrada a la Tesorería Municipal y extender el correspondiente recibo.
Cuarto. El C. Lic. Solórzano percibirá para los gastos de recaudación un diez por ciento sobre las cantidades recaudadas, exceptuando el impuesto federal, esto es, bajo la base de dos pesos por cada cabeza de ganado vacuno y cincuenta centavos por cada cerdo.
Quinto. El Ayuntamiento por medio de sus agentes y el contratista con los elementos de que puede disponer, harán que la recaudación se haga eficazmente, siendo motivo de rescisión cualquier caso de infracción por descuido o negligencia de los agentes que pusiera el contratista: rescisión que podrá solicitar cualquiera de las dos partes contratantes.
Sexto. En caso de que el degüello se hiciere en mayor escala que lo que requiere el consumo de aquella localidad, no por esto podrán introducirse las carnes a esta plaza conforme a las disposiciones prohibitivas que rigen sobre la materia.
Se puso a discusión en lo general y fue aprobado, lo mismo en particular las clausulas insertas.
Noticia de expedientes
El Secretario presentó noticia del movimiento de expedientes en el mes que termina excitando el C. Presidente a la Comisión respectiva para el despacho de un expediente que está pendiente de su poder.
Informe relativo a la inspección de casillas electorales.
El C. Sánchez informó que la Comisión respectiva a que perteneció practico en oportunidad una inspección general a las casillas electorales, encontrando que todas se instalaron sin novedad.
Y no habiendo de otro asunto de qué tratar, se levantó la sesión.



                    

ISBN: 978-607-701-022-7
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