En seguida, el Ciudadano Presidente Municipal hizo la siguiente:
Declaratoria
Queda solemne y legÃtimamente instalado el H. Ayuntamiento Constitucional de Colima que funcionará desde el dÃa primero de enero hasta el dÃa treinta y uno de diciembre del año de mil novecientos dieciocho.
Y por cuyo motivo, a fin de que sea reconocida la personalidad de los MunÃcipes de este H. Ayuntamiento, funcionarán con el carácter que les corresponde de conformidad con el artÃculo primero transitorio, fracciones I y II de la citada Ley Electoral vigente para los Ayuntamientos, que dicen:
I. Los Regidores primero y segundo propietarios, fungirán como Presidentes Municipales: el primero durante los seis primeros meses del periodo y el segundo los seis restantes. En defecto de los propietarios, se llamará a los suplentes para que funjan como Presidentes, ya sea interina o definitivamente.
A continuación, el Ciudadano Presidente Municipal propuso se nombrara las Comisiones Permanentes, y, puesta a discusión, se acordó proceder al nombramiento de las mismas de la manera siguiente:
Hacienda y Mejoras Materiales. El C. Salvador Alcázar, Genaro RodrÃguez y Francisco MartÃnez.
Fuentes y Mercados. C.C. Genaro RodrÃguez y Salvador Alcázar.
Comercio. C.C. Salvador G. Solórzano, Genaro RodrÃguez y Salvador Alcázar.
Asà mismo se acordó que los dÃas de sesiones de este H. Ayuntamiento Constitucional se verificarán los dÃas lunes y viernes a las 8 p.m.
Y se levantó la sesión, acordándose por último participar a las autoridades federales, civiles y militares del Estado la instalación de este H. Ayuntamiento.