En la ciudad de Colima, a las nueve y treinta y cinco minutos de la noche del dÃa treinta y uno de diciembre de mil novecientos diecisiete, reunidos en el Salón destinado para Sesiones de los Ayuntamientos, en el Palacio de Gobierno del Estado; para celebrar el solemne acta de la protesta de los Funcionarios para integrar el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio Libre de Colima, de conformidad con lo prescripto en el artÃculo(46) cuarenta y seis de la Ley Electoral de veintinueve de octubre y promulgada el tres de noviembre de este mismo año, el Ciudadano Rafael Zepeda Regidor segundo suplente del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, en funciones de Presidente Municipal, de conformidad con las Ordenanzas Municipales, acompañado por el Ciudadano Aureliano Rangel, SÃndico primero suplente y el Ciudadano J Guadalupe Michel, Secretario del mismo H. Ayuntamiento, para tomar la protesta de ley al nuevo Presidente electo por el voto directo del Pueblo, antes de dar principio al acto, por disposición del Ciudadano Zepeda, el Ciudadano Secretario dio lectura al artÃculo (46) cuarenta y seis de la Ley Electoral vigente, que dice: = "ArtÃculo 46. Hecha la calificación de las elecciones, el dÃa primero de enero se declararán legÃtimamente instalados los Ayuntamientos, prestando antes los MunÃcipes Electos la protesta prevenida por la Ley. El Presidente electo ante el saliente y los demás MunÃcipes ante aquel, un dÃa antes de la instalación."
¿Protesta sin reserva alguna guardar y hacer guardar la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos de treinta y uno de enero y promulgada el cinco de febrero de mil novecientos diecisiete y la particular del Estado de treinta y uno de agosto y promulgada el primero [roto] leyes que de ambas emanen y desempeñar patrióticamente el cargo de Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional que el Pueblo os ha confiado? A lo que el Ciudadano Alcázar contestó: "Sà protesto"; y el Ciudadano Zepeda propuso: "Si asà no lo hiciereis, la Nación y el Estado os lo demanden".