En la ciudad de Colima, a las nueve y treinta y cinco minutos de la noche del día treinta y uno de diciembre de mil novecientos diecisiete, reunidos en el Salón destinado para Sesiones de los Ayuntamientos, en el Palacio de Gobierno del Estado; para celebrar el solemne acta de la protesta de los Funcionarios para integrar el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio Libre de Colima, de conformidad con lo prescripto en el artículo(46) cuarenta y seis de la Ley Electoral de veintinueve de octubre y promulgada el tres de noviembre de este mismo año, el Ciudadano Rafael Zepeda Regidor segundo suplente del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, en funciones de Presidente Municipal, de conformidad con las Ordenanzas Municipales, acompañado por el Ciudadano Aureliano Rangel, Síndico primero suplente y el Ciudadano J Guadalupe Michel, Secretario del mismo H. Ayuntamiento, para tomar la protesta de ley al nuevo Presidente electo por el voto directo del Pueblo, antes de dar principio al acto, por disposición del Ciudadano Zepeda, el Ciudadano Secretario dio lectura al artículo (46) cuarenta y seis de la Ley Electoral vigente, que dice: = "Artículo 46. Hecha la calificación de las elecciones, el día primero de enero se declararán legítimamente instalados los Ayuntamientos, prestando antes los Munícipes Electos la protesta prevenida por la Ley. El Presidente electo ante el saliente y los demás Munícipes ante aquel, un día antes de la instalación."
A continuación, el Ciudadano Presidente Municipal Rafael Zepeda llamó al Ciudadano Salvador Alcázar y habiéndole pedido exhibiera las credenciales que acredita su carácter de primer Munícipe del nuevo H. Ayuntamiento que funcionará el próximo año de mil novecientos dieciocho y habiéndole hecho así, le interrogó de la manera siguiente:
¿Protesta sin reserva alguna guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de treinta y uno de enero y promulgada el cinco de febrero de mil novecientos diecisiete y la particular del Estado de treinta y uno de agosto y promulgada el primero [roto] leyes que de ambas emanen y desempeñar patrióticamente el cargo de Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional que el Pueblo os ha confiado? A lo que el Ciudadano Alcázar contestó: "Sí protesto"; y el Ciudadano Zepeda propuso: "Si así no lo hiciereis, la Nación y el Estado os lo demanden".
Acto continuo, ocupó el Ciudadano Alcázar el lugar correspondiente por indicación del Ciudadano Zepeda, retirándose éste en seguida, el Ciudadano Presidente Municipal Salvador Alcázar llamando por su orden a los demás Funcionarios electos y pidiéndoles exhibieran sus respectivas credenciales, así lo hicieron los Ciudadanos Profesor Carlos Ibarra, Genaro Rodríguez, José B. Anzar, J.Jesús Curiel, Secundino Gutiérrez Vergara, Florencio Puente, Faustino Martínez y Salvador G. Solórzano como segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno Regidores propietarios, respectivamente. Todos ellos rindieron la protesta de ley en la misma forma que lo hizo el Ciudadano Presidente, quien se las tomó.
A continuación el Ciudadano Presidente en frases correctas, sencillas, pero elocuentes, manifestó a los Ciudadanos Munícipes el compromiso que se habían contraído al aceptar el Voto del Pueblo para que fueran representantes de él, defensores de sus intereses y bienestar, y al mismo pueblo que concurrió al acto le hizo presente en su nombres y en el de los Ciudadanos Munícipes su gratitud y respecto y que procurarían aún a costa de sacrificios, si así fuere necesario, velar por el bienestar y seguridad de sus intereses y la paz de todos los moradores del Pueblo.
Con lo que concluyó este acto firmando la presente acta, por duplicado, todos los que en él intervinieron = Firmados. = S. Alcázar. = Carlos Ibarra. = Salvador G. Solórzano. = F. Martínez. = J. Gutiérrez Vergara. = Florencio Puente.= Genaro Rodríguez. = J. Jesús Curiel.= J. R. Anzar.= Guadalupe Michel, Secretario. Y acordándose, a propuesta del Ciudadano Presidente Municipal se reunieran los Miembros del H. Ayuntamiento Constitucional el día siguiente en este mismo lugar [roto] declaratoria de instalación del mismo Ayuntamiento, prevenida por la ley electoral vigente en su artículo (46) cuarenta y seis.