Libro:89, Acta:S/N, Periodo: 1917
Tomo: II, Fojas: 1f-3f
Clasificación: F34 Posición 2
Sesión: Ordinaria
Fecha:1917-09-06
Notas:Libro destinado para Actas. Suplemento del de H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio Libre de Colima, viene del número uno, desde la página número doscientos, en el que existen actas de esta Corporación, desde su instalación Solemne en primero de Octubre de mil novecientos dieciséis hasta el seis de Septiembre de mil novecientos diecisiete, y actas de otras del veinticuatro de abril al 24 de agosto de mil novecientos quince.- El presente libro contiene cien hojas foliadas del número uno al cien que se autorizan para el fin arriba indicado, en el Ayuntamiento Constitucional de Colima el día cinco de Septiembre del año de mil novecientos diecisiete.- El Presidente Municipal.- Arcadio de la Vega. En la foja 3f, segunda línea, se abre un paréntesis que no se cierra.
Viene del tomo I
Municipal, tiene atribuciones distintas a las de la que se llama Fuerza Pública, pues un Gendarme, según las Ordenanzas para ellos, solo puede hacer uso del arma para su legítima defensa personal: que es extraño que sin haber cambiado la reglamentación a que deben sujetarse en lo sucesivo, pues ni siquiera de han expedido las Bases Generales para ello, ya expida el Ejecutivo un nombramiento para Comandante. La Constitución local en su artículo relativo, faculta al Ejecutivo para nombrar los Jefes Superiores de la Policía y no al Comandante. Hoy el Ejecutivo le da con su nombramiento el carácter de Jefe Superior de la Policía, más delante otro gobernante le llamará ya Prefecto (interpósita persona entre el Ayuntamiento y el Ejecutivo). Era práctica anterior que el Prefecto Político y en su defecto el Presidente Municipal, según la Constitución Política local del año mil ochocientos ochenta y dos, artículo cuarenta y nueve lo nombrase (entonces el Estado se dividía para su gobierno económico político, en Distritos y Municipios) en tal sistema el Jefe Superior de la Policía nunca fue el Comandante sino los funcionarios todos quienes le daban órdenes y de quienes recibía su nombramiento directamente. Ahora el Municipio Libre no puede tener el Ayuntamiento menos libertades que anteriormente.- Concluyo diciendo que la indiscutible reivindicación de los derechos de los Municipios, entre ellos, la consagración de la libertad económica política, como base moderna de la división interior del Gobierno del Estado no sirve de base para conceptuar de la competencia del Ayuntamiento el nombramiento de los empleados de su dependencia, mayormente por que esto está de acuerdo con lo consignado en los reglamentos y ordenanzas municipales vigentes.
Acto continuo el C. Bracamontes dijo: que está de acuerdo en que no se admita la intromisión del Ejecutivo en el nombramiento del Comandante de la Policía, pues de ser así se nulificaría por completo la acción de los Ciudadanos Presidentes Municipales, que vendrían a quedar reducidos al carácter que tenían los Prefectos Políticos de la Dictadura. Que además el Jefe Superior de la Policía es el Presidente Municipal, quien de ninguna manera podría ser nombrado por el Ejecutivo, puesto que su nombramiento de elección popular; que por lo expuesto está de acuerdo y pido que se comunique al Ejecutivo que de llevarse a cabo ese nombramiento se ataca abiertamente la libertad del Municipio y que al Ejecutivo como a todos nosotros corresponde respetarla y sostenerla. Por lo tanto y para delimitar legalmente la cuestión, pide de aprueben las siguientes proposiciones:
Primera con la inserción de los debates de la primera sesión, consúltese a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, si la Fuerza Pública a que se refiere la parte final del artículo 115 de la Constitución General de la República, comprende la Policía del Municipio y si ésta es la que debe mandar el Gobernador del Estado en la Municipalidad donde habitual o transitoriamente resida; y si además tiene éste facultades para nombrar los Jefes Superiores de la Policía, o si a fuer de Municipio Libre como lo indica la actual Constitución debe ser el Presidente Municipal quien los nombre.
Segunda. Comuníquese la anterior proposición al Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y a fin de que se digne suspender los efectos del nombramiento de Comandante de Policía; entre tanto se resuelva la consulta referida por la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, autoridad competente para interpretar y aclarar el precepto constitucional de que se trata y su alcance.
El C. Presidente , haciendo uso nuevamente de la palabra, manifestó: que en su concepto, al Senado es a quién compete esclarecer el punto, para que a su juicio siendo tan claro lo contenido en el precepto relativo del artículo 115 de la Constitución General de la República y el de la Constitución local en su artículo 58, fracción XXXI, que faculta al Ejecutivo para nombrar los Jefes Superiores de la Policía y expedir las bases generales a que deberán sujetarse los Presidentes Municipales en la formación de los reglamentos de Policía (comenzando la fracción con estas últimas palabras referidas y no habiéndose expedido tales bases y no siendo el comandante de la Policía el Jefe Superior de la misma en la actualidad y por tantas y tan claras razones que se han expuesto, bastaría la voluntad del Ejecutivo del Estado y su aprobación a las razones en que se funda este Ayuntamiento para pedir la reconsideración del acuerdo, para que quede debidamente sentado el precedente y terminado este asunto. Fue aprobado por unanimidad.
Arcadio de la Vega
J. Guadalupe Michel, Srio.



                    

ISBN: 978-607-701-022-7
Casa del Archivo Histórico del Municipio de Colima, 2013 © - Todos los derechos reservados
Tel. (312) 312 28 57 ≡ contacto@casadelarchivo.colima.gob.mx