Sesión extraordinaria del día ocho de septiembre de mil novecientos diecisiete.
A las doce meridiano del día ocho de septiembre de mil novecientos diecisiete, reunidos los ciudadanos Bracamontes, García, Pérez, Andrade, Aguayo, Arreguín, Jiménez, Llerenas, Villalvazo y Navarro bajo la presidencia del ciudadano de la Vega, se dio lectura por la Secretaría a un mensaje telegráfico del ciudadano Presidente de la República, contestación al que este H. Ayuntamiento le dirigió cumpliendo con lo acordado en la sesión extraordinaria del día primero del mismo mes lo mismo que al acta de dicha sesión, la cual fue aprobada.
El ciudadano Presidente de la República tuvo a bien manifestar a este Ayuntamiento en el telegrama a que se hace alusión "que por conducto de la Secretaría de Estado y del Despacho del Interior dictaría acuerdo en asunto a que se refirió este H, Ayuntamiento".
A moción del ciudadano Pérez Andrade, se acordó por unanimidad ampliar el que se dirigió telegráficamente al primer Magistrado de la Nación, poniendo en su conocimiento algunos otros artículos de la Constitución local de treinta y uno de agosto del presente año que tienen relación con la libertad de su obra de la creación del Municipio Libre. El mismo ciudadano Pérez Andrade redactó en la siguiente forma lo que en su concepto era conducente aquí:
Artículo 33.- Fracción III.- Concordante con la XVI del artículo 58, faculta al Ejecutivo para formar y remitir a la Legislatura los presupuestos de egresos municipales que Ayuntamientos envíen por su conducto; no obstante que la fracción I del artículo 91 previene que los Ayuntamientos administren libremente su Hacienda.
Artículo 33.- Fracción VIII.- Faculta al Congreso para resolver irrevocablemente las dudas sobre elecciones municipales, contradictoriamente con la fracción V del artículo 91 que preceptúa que los Ayuntamientos califiquen la elección de sus miembros.
La fracción XXIV del mismo artículo 33 faculta al Congreso para aprobar o reprobar la suspensión que haga el Ejecutivo de Ayuntamientos y Juntas Municipales, conforme prerrogativa que concede al mismo Ejecutivo la fracción XXX del artículo 58.
La fracción XV, artículo 91, impone a los Ayuntamientos la obligación de rendir anualmente a la Legislatura informe sobre todos los asuntos de su conocimiento, estado general de la Municipalidad y a remitir por conducto del Ejecutivo sus presupuestos de ingresos y egresos para su aprobación.
La fracción XXXI del artículo 58 faculta al Ejecutivo para expedir las bases generales para reglamentos de Policía y faculta al mismo para nombrar los Jefes Superiores dela misma.
El artículo 94 manda que los Ayuntamientos formen su Reglamento interior que será revisado y aprobado por el Congreso.
El artículo 1o, transitorio, manda que ínterin se fija la división y administración Municipal y se consignan definitivamente sus arbitrios, el "Superavit" de ingresos del Municipio, se entregará a la Dirección General de Rentas del Estado, la que ministrará a demás Ayuntamientos que no alcanzan a cubrir sus egresos, las cantidades necesarias.
Leída y aprobada la anterior moción se acordó por unanimidad fuese enviada telegráficamente.
No habiendo más asunto de que tratar se levantó la sesión, acordándose reunirse de nuevo a las 8 p.m. con objeto de celebrar la sesión ordinaria.