Libro:89, Acta:100, Periodo: 1917
Tomo: II, Fojas: 3f-4f
Clasificación: F34 Posici贸n 2
Sesión: Extraordinaria
Fecha:1917-09-08
Sesi贸n extraordinaria del d铆a ocho de septiembre de mil novecientos diecisiete.
A las doce meridiano del d铆a ocho de septiembre de mil novecientos diecisiete, reunidos los ciudadanos Bracamontes, Garc铆a, P茅rez, Andrade, Aguayo, Arregu铆n, Jim茅nez, Llerenas, Villalvazo y Navarro bajo la presidencia del ciudadano de la Vega, se dio lectura por la Secretar铆a a un mensaje telegr谩fico del ciudadano Presidente de la Rep煤blica, contestaci贸n al que este H. Ayuntamiento le dirigi贸 cumpliendo con lo acordado en la sesi贸n extraordinaria del d铆a primero del mismo mes lo mismo que al acta de dicha sesi贸n, la cual fue aprobada.
El ciudadano Presidente de la Rep煤blica tuvo a bien manifestar a este Ayuntamiento en el telegrama a que se hace alusi贸n "que por conducto de la Secretar铆a de Estado y del Despacho del Interior dictar铆a acuerdo en asunto a que se refiri贸 este H, Ayuntamiento".
A moci贸n del ciudadano P茅rez Andrade, se acord贸 por unanimidad ampliar el que se dirigi贸 telegr谩ficamente al primer Magistrado de la Naci贸n, poniendo en su conocimiento algunos otros art铆culos de la Constituci贸n local de treinta y uno de agosto del presente a帽o que tienen relaci贸n con la libertad de su obra de la creaci贸n del Municipio Libre. El mismo ciudadano P茅rez Andrade redact贸 en la siguiente forma lo que en su concepto era conducente aqu铆:
Art铆culo 33.- Fracci贸n III.- Concordante con la XVI del art铆culo 58, faculta al Ejecutivo para formar y remitir a la Legislatura los presupuestos de egresos municipales que Ayuntamientos env铆en por su conducto; no obstante que la fracci贸n I del art铆culo 91 previene que los Ayuntamientos administren libremente su Hacienda.
Art铆culo 33.- Fracci贸n VIII.- Faculta al Congreso para resolver irrevocablemente las dudas sobre elecciones municipales, contradictoriamente con la fracci贸n V del art铆culo 91 que precept煤a que los Ayuntamientos califiquen la elecci贸n de sus miembros.
La fracci贸n XXIV del mismo art铆culo 33 faculta al Congreso para aprobar o reprobar la suspensi贸n que haga el Ejecutivo de Ayuntamientos y Juntas Municipales, conforme prerrogativa que concede al mismo Ejecutivo la fracci贸n XXX del art铆culo 58.
La fracci贸n XV, art铆culo 91, impone a los Ayuntamientos la obligaci贸n de rendir anualmente a la Legislatura informe sobre todos los asuntos de su conocimiento, estado general de la Municipalidad y a remitir por conducto del Ejecutivo sus presupuestos de ingresos y egresos para su aprobaci贸n.
La fracci贸n XXXI del art铆culo 58 faculta al Ejecutivo para expedir las bases generales para reglamentos de Polic铆a y faculta al mismo para nombrar los Jefes Superiores dela misma.
El art铆culo 94 manda que los Ayuntamientos formen su Reglamento interior que ser谩 revisado y aprobado por el Congreso.
El art铆culo 1o, transitorio, manda que 铆nterin se fija la divisi贸n y administraci贸n Municipal y se consignan definitivamente sus arbitrios, el "Superavit" de ingresos del Municipio, se entregar谩 a la Direcci贸n General de Rentas del Estado, la que ministrar谩 a dem谩s Ayuntamientos que no alcanzan a cubrir sus egresos, las cantidades necesarias.
Le铆da y aprobada la anterior moci贸n se acord贸 por unanimidad fuese enviada telegr谩ficamente.
No habiendo m谩s asunto de que tratar se levant贸 la sesi贸n, acord谩ndose reunirse de nuevo a las 8 p.m. con objeto de celebrar la sesi贸n ordinaria.
Arcadio de la Vega.
J. Guadalupe Michel. Srio.



                    

ISBN: 978-607-701-022-7
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