Instalación del Ayuntamiento Constitucional de Colima que funcionará durante los años de 1908 y 1909
En la ciudad de Colima, a las once del día primero de enero de mil novecientos ocho, de conformidad en lo que prescribe el artículo sesenta y seis, de la Ley Orgánica electoral, fecha nueve de noviembre de mil ochocientos ochenta, fue presente en el salón de sesiones del Ayuntamiento el Prefecto Político C. Carlos Meillón acompañado de su Secretario, a fin de formar la protesta de Ley y poner en posesión de sus cargos a los Regidores Jurídicos y Alcaldes electos para el periodo de mil novecientos ocho a mil novecientos nueve; y habiéndose pasar lista de dichos funcionarios municipales, que en su mayoría resultaron presentes, exhibieron sus respectivas credenciales, los C.C. Gregorio Álvarez, para Presidente del Ayuntamiento, Francisco Robles, Agustín Palencia ,Rosendo R. Rivera, Federico Rendón y Juan de la Cruz García, respectivamente para Regidores Propietarios 1°, 2°, 3°, 4° y 6°; Andrés Silva para Síndico 1 Propietario; J. Jesús Alcaraz y Francisco C. Solórzano, respectivamente para Alcaldes 1 y 2 Propietarios, y Manuel Ceballos y Eusebio Gallardo para Alcaldes Suplentes.
A, cada uno de dichos grupos, por su orden correspondiente, el Ciudadano Secretario de la Prefectura les interrogó de la siguiente manera:
¿Protestáis sin reserva alguna guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus adiciones y reformas, la particular del Estado y demás leyes que de ella emanen y cumplir fiel y particularmente el encargo que el Pueblo os ha conferido?
A lo que contestarme todos afirmativamente y el Ciudadano Prefecto repuso.
Sí así hiciereis, la Nación y el Estado os lo premien, y si no os lo demanden.
En seguida el mismo funcionario hizo la siguiente declaratoria:
El Ayuntamiento Constitucional de Colima que funcionará en los años de mil novecientos ocho a mil novecientos nueve, queda instalado legítimamente y los Alcaldes en posesión de sus cargos.
Después de lo cual se retiró el Prefecto, levantándose la presente acta que firma para constancia con el infrascrito Secretario.