Libro:87, Acta:24, Periodo: 1914-1915
Fojas: 56v-57v
Clasificación: F33 Posición2
Sesión: Extraordinaria
Fecha:1914-06-08
Asistencia de los C.C. Dr. Hurtado Suárez, Suárez Cosme, Martínez, Dr. de Alba A., Barreto, Silva y Díaz, y también el C. Tesorero Municipal.
Abierta la sesión la Secretaría dio lectura a los Proyectos de Presupuestos de Ingresos y Egresos que deberán regir en el Municipio durante el año fiscal próximo de 1ero. de julio de 1914 al 30 de junio de 1915.
Después de haber sido leídos por la Secretaría y discutidos parcial y detenidamente por los miembros de la Corporación fueron aprobados con las siguientes modificaciones:
En el proyecto de Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento, diario $2.20, anual $803.00, dirá: “Un Secretario del Ayuntamiento, diario, $3.29, anual $1.200.85, los números 19, 20 y 21 que decían: “Un cobrador de primera, diario $1.50, anual $547.50; un cobrador de segunda, diario $1.25, anual $456.25; un cobrador de tercera, diario $1.00, anual $365.00 se refundieron en un sola partida que dirá: “Tres cobradores a $1.25 diario, cada uno, $3.75, anual $456.25 cada uno, total en el año $1.368.75; la número 27 que decía: “Un mozo para el Inspector Municipal” dirá “Un mozo de la Inspección”; la número 49 que decía: “Hospitalidad de Mujeres sifilíticas, diario, $6.84.9, anual $2.500.00, se suprimió, la número 50 que decía: “Hospitalidad de presos, diario $1.36.9, anual $ $500…, se adicionó diciendo así: “Hospitalidad de presos y presas, diario $8.21.9, anual $3.000.00”; la número 70 que decía: “Un jardinero encargado de barrer y regar las calzadas Pedro A. Galván y La Paz; la número 73 que decía: “Fiestas Cívicas”, cuatro anualmente a $300.00 más o menos cada una, diario $3.28.7, anual $1.200. Se adicionó diciendo: “Fiestas Cívicas, cuatro anualmente a $300.00 más o menos cada una, diario $4.10.89, anual $1.500.00; la número 74 que decía: “Un Ingeniero Civil (a juicio de la Comisión) …”, dirá solamente: “Un Ingeniero Civil, diario ……”; y se suprimieron los artículos III y IV”.
En cuanto al de Ingresos: la fracción VII del artículo 1ero. se adicionó en su parte final con la palabra “de fierro”; la fracción XXIII del mismo artículo, en su clasificación letra F, quedó modificada de la manera siguiente: “Cantinas y expendios fijos y ambulantes de bebidas embriagantes al menudeo: de $10.00 a $50.00 mensuales. Cantinas accidentales en teatros y demás diversiones públicas: de $1.00 a $5.00 cada vez; en la clasificación letra H quedaron suprimidas los “automóviles de la ciudad”.
Se acordó remitir a la Secretaría de Gobierno el original y copia para los efectos de Ley y archivar otra copia en su expediente.
Y se levantó la sesión.



                    

ISBN: 978-607-701-022-7
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