Libro:94, Acta:S/N, Periodo: 1921
Fojas: 76f-78f
Clasificación: F36 Posición 1
Sesión: Extraordinaria
Fecha:1921-05-24
Sesión extraordinaria verificada por el H. Ayuntamiento Constitucional de Colima el 24 de mayo de 1921.
Presidencia de Simón García.
Siendo la 1 p.m. y encontrándose reunidos en el salón de sesiones del H. Cabildo los ciudadanos Robles, Castañeda, Rivera, Dueñas, Villalobos y Ahumada, con objeto de celebrar la sesión extraordinaria a que fueron convocados previamente, la Presidencia declaró abierta la sesión.
Acto continuo, la misma Presidencia hizo saber a los presentes el asunto para que se les había convocado a sesión extraordinaria, y consultó su parecer sobre si era de tratarse dicho asunto en la presente sesión, habiéndose contestado afirmativamente.
En consecuencia la Secretaría dio lectura a la circular número 884 de fecha 23 de los corrientes, girada por el Presiente Municipal del Puerto de Manzanillo, con la cual adjunta copia de una iniciativa aprobada por el H. Ayuntamiento de aquel lugar y pide a esta Ilustre Corporación se sirva, se a bien lo tiene, apoyarla en todas sus parte, y ejecutar lo más pronto posible los puntos de la parte resolutiva.
Igualmente dio lectura a la iniciativa en cuestión, cuya parte resolutiva dice a la letra:
Primera.- El H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima. Sabedor de que en el seno del H. Congreso del Estado, se pretende aprobar una ley reformando el decreto número 58 de la misma Legislatura, de 15 de julio de 1919, que suprime las Presidencias Municipales y establece las Prefecturas bajo el título de Inspecciones de Policía, protesta ante al Gobierno del Estado y ante el pueblo del mismo por la posible expedición de dicha ley, y por la violación que ésta entraña a la Constitución General de la República, dando muerte a la Soberanía Municipal.
Segunda.- A efecto de que la mente del H. Ayuntamiento tenga los resultados que se perciben, cítese a los diputados por esta Municipalidad y hágales saber en sesión pública extraordinaria que el pueblo de Manzanillo condenará su labor si manifiestan una actitud neutral o pasiva en el asunto de que se trata, y protesten defender el decoro municipal.
Tercera.- Líbrese oficio a todos los Ayuntamientos del Estado adjuntándoles copia textual de esta iniciativa, inclusive la parte expositiva, en solicitud de su colaboración, suplicándoles apoyarla y llamar a los diputados de sus municipalidades para los efectos del punto segundo anterior.
Cuarta.- Igualmente líbrese atento oficio al Gobernador Constitucional del Estado, para que como genuino encargado de los intereses del Estado, y del cumplimiento de la ley fundamental, y las demás demandas de ésta, se designe poner su voto en contra del proyecto de ley que motiva esta protesta. Igual procedimiento sígase ante la H. Cámara Local Legislativa.
Quinta.- Comuníquese también este acuerdo a la Comisión Permanente del Congreso Nacional de Ayuntamientos y al Presidente de la República, suplicándole interponer sus buenos oficios ante el Gobierno del Estado para que no se decrete dicha ley y en el caso de que hubiere sucedido, que se derogue por ser contraria al espíritu constitucional.
Igualmente el licenciado Ahumada hizo uso de la palabra para interrogar a la Asamblea sobre si tenía perfecto conocimiento de la ley que se dice pretende votar el H. Congreso, y habiendo obtenido una contestación negativa, agregó: que en tal caso no creía prudente se tomara desde luego una determinación sobre el asunto, por no ser decoroso que esta Asamblea se guiara solamente por el criterio del Presidente Municipal de Manzanillo; que con tal motivo ofrecía presentar por la noche una copia de la iniciativa a que se ha hecho alusión, con objeto de que los Munícipes ilustren mejor su criterio y puedan tomar un acuerdo sobre el particular con más conocimiento de causa, pues que él cree que no toda la iniciativa es anticonstitucional como lo asegura el respetado Presidente Municipal de Manzanillo.
En tal virtud y siendo la 1.30 p.m. se suspendió la sesión para reanudarla por la noche.
Siendo las 8 p.m. y con asistencia de los Munícipes antes indicados, más el ciudadano Sánchez, se reanudó la sesión, presentado el licenciado Ahumada, como lo había ofrecido, la iniciativa de ley a que se ha hecho alusión.
La Secretaría le dio lectura y acto continuo el mismo Ahumada expuso: que según su criterio, los artículos que sí pueden calificarse e anticonstitucionales son el 27, el 41 en sus fracciones I, II y V y el 58 en su parte final, porque estos sí atacan la libertad municipal y restringen facultades al Presidente, que con tal motivo creyó oportuno se elevara ante la H. Cámara Legislativa, no una propuesta como lo pide el Presidente Municipal de Manzanillo, si no una iniciativa en el sentido de que, al discutirse la ley no sean aprobados los artículos que se citan y que cree fundamentalmente que esta iniciativa será de mejores efectos.
La Presidencia consultó a la Asamblea sobre si era de tomarse en cuenta lo propuesto por el ciudadano Ahumada, habiéndose contestado en sentido afirmativo. Puesta a discusión dicha proposición y sin que la hubiera, se aprobó por unanimidad, comisionándose al mismo proponente para formular las tantas veces citada iniciativa.
Por lo tanto, se acordó decir al Presidente Municipal de Manzanillo, para conocimiento del H. Ayuntamiento y en contestación a su circular relativa, que esta Ilustre Corporación está de acuerdo con la idea que expone; pero solamente en lo que respecta a los artículos 27, 41 fracciones I, II y V y 58 en su parte final por ser estos anticonstitucionales. Que al efecto ya se eleva una iniciativa al H. Congreso Local en el sentido de que al discutirse el dictamen correspondiente no sean aprobados los citados artículos.
Siendo las 10 p.m. se levantó la sesión.
Simón García.
F. B. Milanez, Secretario.



                    

ISBN: 978-607-701-022-7
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