Acta de la Segunda Junta Previa que celebraron los presuntos munÃcipes al H. Ayuntamiento Constitucional de la ciudad de Colima en el año de 1931, de acuerdo con lo que dispone el artÃculo 52 reformado de la Ley General para la elección de Poderes del Estado, el dÃa dieciocho de diciembre de mil novecientos treinta.
El C. Secretario Bravo dio lectura al acta de la primera Junta Previa verificada el dÃa quince del corriente mes, la que sometida a discusión fue aprobada sin ella por unanimidad.
“Son válidas y legales las elecciones ordinarias que para designar municipios impares propietarios y suplentes del H. Ayuntamiento Constitucional de esta ciudad, que funcionará durante los años de 1931 y 1932 se verificaron el domingo 16 de noviembre del corriente año.
Por haber obtenido mayorÃa de sufragios, se declara que es primer munÃcipe impar propietario al H. Ayuntamiento Constitucional de la ciudad de Colima, en los años de 1931 y 1932, el ciudadano Porfirio Alcaraz.
Las personas señaladas tomarán posesión de sus puestos el dÃa primero de enero del año entrante y funcionarán durante el periodo expresado, conforme a los Reglamentos establecidos.
ComunÃquese a los interesados para su conocimiento.”
El dictamen de la Comisión Unitaria finaliza con los siguientes puntos de:
Acuerdo
“Son válidas y legales las elecciones ordinarias que para designar munÃcipes impares propietarios y suplentes del H. Ayuntamiento Constitucional de esta ciudad, que funcionará durante los años de 1931 y 1932, se verificaron el 16 de noviembre del corriente año.”
Las personas señaladas tomaron posesión de sus puestos el dÃa primero de Enero del año entrante y funcionarán durante el periodo expresado, conforme a los reglamentos establecidos.
ComunÃquese a los interesados el acuerdo anterior para su conocimiento.
En seguida se dispuso que se verifique una nueva junta por los presentes a las once horas del dÃa último del corriente mes a efecto de que en ella se tome la protesta de ley a los nuevos munÃcipes conforme lo dispone el artÃculo 55 de la Ley Electoral.
No habiendo más asuntos de que tratar y siendo las doce horas del propio dÃa se declaró cerrada la presente junta Previa.