Libro:91, Acta:46, Periodo: 1919
Fojas: 131f-132f
Clasificación: F35 Posición 1
Sesión: Extraordinaria
Fecha:1919-06-13
Abstinencia de los C.C. Munícipes Ramos, Parra, Castañeda, Espinoza, Carranza y Pérez.
Abierta la sesión el C. Presidente hizo uso de la palabra para manifestar a la Corporación el objeto de haber citado a sesión extraordinaria, o sea para tratar lo relativo al asunto de Alberto Lepe.
Acto continuo, la secretaria dio cuenta con un escrito que el C. Lepe dirigió a este H. Ayuntamiento, en el que dice que el día diez de los corrientes a las cuatro de la tarde recibió la cantidad de $832.50 que por concepto de contribuciones había depositado en la Tesorería Municipal y que ese mismo día a las 5pm fue requerido por el C. Tesorero a pagar la cantidad de $1,446.37 que disque debe, habiéndolo requerido por medio de 3 gendarmes quienes le dijeron que si no procedía a hacer el pago dentro de breves horas, se le embargaría la suficiente de sus bienes, manifestando al mismo tiempo que él cree que el C. Tesorero obra movido por prevenciones personales y protesta contra sus actos.
Dice además que el C. Tesorero le cobra contribuciones por derecho de patente, por los meses de Febrero de 1918 a Enero de 1919 a razón de $150.00 mensuales o sean $600.00 y por el mismo concepto en los meses de marzo a junio de este año, a razón de $30.00 mensuales, la cantidad de $120.00 más las contribuciones de un carretón el 25% de recargo y el 60% federal lo que hace un total de $1,446.37. Dice pues que la cuota que debe fijársele por esos meses, no se ha definido aún porque el año pasado sólo se trataba de perjudicarlo y extinguirlo, proponiendo por lo tanto liquidar dichos meses con la cuota de $30.00 mensuales que es la que actualmente tiene señalada y pide que este H. Ayuntamiento busque una manera de recibir este pago, que lo exceptúe del 60% Federal lo cual será según él una recompensa a los daños que ha sufrido y a los gastos que ha tenido que hacer para protegerse.
Dice también que no debe nada por concepto de contribuciones a carretón, pues que de esto ya quedó convencido Don Tiburcio Santa Ana y que él lo considera como asunto terminado. Protesta además, contra la imposición del 25% de recargo, disque porque tuvo dinero depositado en la Tesorería y que en cambio debe pagársele rédito por dicho depósito.
Acompaña a su ocurso de referencia un vale de $10.00 que le salió debiendo el pasado Ayuntamiento el cual quiere se le abone en el pago que propone hacer. Contéstesele al C. Lepe que esta Corporación no tiene ninguna prevención contra él como lo asienta en su aludido escrito, siendo una prueba fehaciente, la reducción a $50.00 de la cuota que en meses anteriores era de $125.00.
Haciendo referencia a la clausura de su comercio dígasele que el documento en el que está el sello de la Inspección General de Policía y el facsímil del C. Juan Ávalos, no es una prueba plena de que sea cierto su dicho, por cuyo motivo esta corporación, no se la toma en consideración así como el arreglo verbal que dice tuvo con el C. Santa Ana, puesta que este Ayuntamiento sólo reconoce los comercios por escrito y aprobados por esta Corporación.
Que el Vale de diez pesos que acompaña a su citado escrito, no se le puede hace efectivo por motivo de que este Ayuntamiento todavía que no acuerda la forma en que deban pagarse los adeudos que dejó el Ayuntamiento anterior.
Que su pretensión de no querer pagar el 60% Federal no es de aceptarse.
Y que en lo que respecta a su pretensión de no querer pagar más que siete meses, esta corporación no está de acuerdo en obsequiar sus deseos, pero sí, en obvio de dificultades ha resuelto cobrarle sólo el 10% de recargo en lugar del 25% que es el que le comprende y que se le pone un plazo irrevocable para que haga su pago de la fecha al lunes 16 a las 12 del día y dígasele que ya se avisa al C. Tesorero para que proceda contra el sí no paga su adeudo como se le indica.
No habiendo más asunto que tratar, se levantó la sesión a la 1 y media pm.



                    

ISBN: 978-607-701-022-7
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