Asistencia de los C.C. Parra, Castañeda, Herrera, Espinoza, Carranza, Fuentes y Silva.
Abierta la sesión bajo la presidencia del C. Parra la secretaria dio cuenta de que citó a sesión extraordinaria por haber recibido la siguiente comunicación del C. Gobernador Constitucional del Estado, que en sustancia dice:
Por acuerdo de este Ejecutivo de mi cargo y fundándome en la fracción XXX del artículo 58 de la Constitución Política del Estado, suspenden en sus funciones de Presidente Municipal al C. Tiburcio Santa Ana por motivo de que abusando de su autoridad se presume ordenó el fusilamiento del chofer C. Rosendo C. Silva, mientras tanto el Juzgado de lo Criminal hace las averiguaciones correspondientes cuyo hecho puse en conocimiento del H. Congreso del Estado, lo mismo que esta disposición al C. Tiburcio Santa Ana.
El C. Parra manifiesta a la corporación que está a discusión la comunicación del C. Gobernador.
El C. Secretario manifestó que había dirigido una comunicación a los C.C. Secretarios del H. Congreso preguntándoles que en sus conceptos quien debía sustituir al C. Santa Ana en su encargo de Presidente Municipal.
El C. Espinoza pregunta a la Corporación si el C. Gobernador tiene facultades para suspender al C. Presidente Municipal. El C. Parra le contesta que sí tiene; que le concede estas facultades la fracción XXX del artículo 58 de la Constitución Política del Estado como el mismo funcionario manifiesta en su oficio.
Los C.C. Castañeda y Herrera opinan que debe llamarse desde luego al Regidor Suplente del C. Tiburcio Santana manifestando el resto de la corporación que el C. Parra es el que debe sustituir al C. Santa Ana.
Después de larga, discusión en la que tomaron la palabra mayor parte de los C.C. Munícipes unos que se llamara al suplente de Santa Ana para que lo sustituyera en la presidencia y los otros que al C. Parra, se llegó al siguiente acuerdo:
Que tan luego pregunta que hizo el secretario cite a sesión extraordinaria.
Que se libre oficio al C. Secretario de la Inspección General de Policía para que asuma de momento las labores del Presidente Municipal, procediendo desde luego a verificar la calificación correspondiente a este día, y que al C. Gobernador se le conteste de enterado.
A moción del C. Parra y que fue apoyada por toda la corporación, se acordó dar el cese en los empleos de secretario particular del presidente municipal, oficial primero de la inspección general de policía y agente de sanidad, al C. José Alcaraz Robledo o comunicándose este acuerdo al C. Tesorero Municipal.
El C. Parra manifiesta que no hay más asunto que tratar para levantar la sesión.
El C. Herrera pide la palabra del partido independiente, van a presentar a la corporación un memorial y suplicar no se cierre aún la sesión, para que la secretaria dé cuenta con él.
Acto continuo fue entregado a la Secretaría el memorial de referencia en que manifiestan a esta corporación, que la mesa directiva del partido independiente en sesión del día 21, acordaron pedir al C. Tiburcio Santa Ana su renuncia del cargo de Presidente Municipal por motivo de la ejecución verificada en la personal del chofer C. Rosendo C. Silva, habiendo nombrado al efecto una comisión integrada por los C.C. Higinio Álvarez, José Padilla Gómez, Simón García y Lic. Mariano Fernández, que se encargará de acercarse con el C. Santa Ana, con el objeto indicado quien ofreció a esta Comisión presentar desde luego su renuncia y mandarles una constancia de Haberlo hecho.
Que el día de hoy como a las once y media de la mañana el C. Santa Ana se dirigió a la mesa directiva del Partido Independiente manifestando que por motivo de haberlo suspendido el C. Gobernador en sus funciones de Presidente Municipal, Juzgaba extemporáneo hacer la renuncia que les había ofrecido.
En atención a que el C. Santana no cumplió su compromiso que contrajo con la antes dicha Comisión se le dirigió un oficio exigiéndole el cumplimiento de su palabra a lo que contestó verbalmente que no tenía útiles de escritorio en ese momento para contestar y como esta mesa directiva tiene conocimiento que hasta estos momentos no ha renunciado el Señor Santa Ana, el encargo de Presidente Municipal como lo ofreció, pedimos a esta H. Corporación en nombre del Partido Independiente a quien representamos, se le pida su inmediata renuncia en su encargo al C. Santa Ana y que se no hacerlo se le destituya.
Puesto a discusión el anterior memorial, el C. Espinoza propone que no debe de pedirle la renuncia, hasta no ver el fallo de la justicia. Los C.C. Silva y Carranza apoyan la proposición del C. Espinoza. El C. Parra manifiesta que en su concepto debe pedírsele la renuncia. El C. Herrera declara que está de acuerdo con la proposición del C. Parra, porque mientras que el C. Santana no ponga su renuncia del puesto que ocupa no se calmará la excitación del pueblo.
El C. Castañeda pregunta si la corporación tiene facultades para pedir al C. Santa Ana su renuncia (?) El C. Silva manifiesta que no tiene. Fuentes dice que todo C. tiene derecho a pedir la renuncia a un funcionario público y que con mayor razón, el Ayuntamiento.
Los C.C. Herrera y Parra insisten en que debe de exigírsele que renuncie haciendo presente el primero que varios de los C.C. Munícipes manifestaron que él era el más Santa Anista y que con su actitud les demuestra su error.
El C. Espinoza dice que deben suprimirse personalismos y esperar el fallo de la Justicia para poder condenar al C. Santa Ana.
Después de seguir por largo rato la discusión a este respecto, se acordó sujetar a votación recta si era de pedírsele o no la renuncia.
El C. Secretario hizo el reparto de cédulas con este objeto y recogida la votación dio lectura a los votos emitidos, resaltando que se le pida la renuncia al C. Santana por mayoría de 5 votos contra dos, con lo que se dio por terminada la sesión a una y cincuenta minutos.