En la Ciudad de Colima, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las 17 horas del día 17 de Junio de 1938, estando presentes en el Salón de Sesiones del I. Ayuntamiento Constitucional, los C.C. Regidores Propietarios Gómez, Venegas, Álvarez, Ruíz, Santos Beltrán, Sánchez y Santa Ana, el C. Presidente declaró abierta la sesión, y acto continuo la Secretaría dio lectura al acta anterior, la que puesta a discusión sin ella fue aprobada por unanimidad.
A continuación la Secretaría dio cuenta con los asuntos en cartera, en la siguiente forma:
Escrito de la Señora Marina Magaña, con domicilio en la casa # 144 de la calle Nigromante, sin fecha, en el que pide se le deje la cuota de $ 5.00, que venía enterando en la Tesorería Municipal como impuesto causado por su casa de citas establecida en su domicilio, impuesto que la Junta Revisora le aumentó a diez pesos mensuales.- Puesta a consideración y después de amplias exposiciones por parte del Munícipe Raúl Ruíz, en su calidad de Miembro de la Comisión de Hacienda, la Comuna resolvió no conceder la rebaja del impuesto solicitado, sino antes bien hace constar que este impuesto es aún insignificante, por lo que se tomó la resolución a participar a la Señora Magaña, que debe seguir pagando el mismo impuesto, sea la cantidad de diez pesos mensuales, haciendo la declaratoria respectiva el C. Presidente y ordenando a la Secretaría formule el acuerdo respectivo y las comunicaciones de Ley.
Escrito de la Señora Delfina Villareal, sin fecha, quien pide la condonación de $ 20.91, que adeuda a la Tesorería por impuesto de los lavaderos que tiene establecidos en la calle Aldama # 225 de este lugar, arguyendo la indigencia y la falta de recursos. A consideración la petición y después de amplias deliberaciones, el H. Cuerpo concedió condonarle el 50% del impuesto adeudado y concederle un plazo de 30 días a partir de la fecha, para que haga el pago correspondiente.
Escrito de Rafael Venegas, fechado el 24 del presente quien pide la condonación dela cantidad de$16.52, que adeuda por impuesto causado a la Tesorería Municipal por su taller de Zapatería establecido en el cruzamiento Hidalgo y de La Vega, así como que se le exima de este impuesto.
Discutida la anterior petición y hechas las consideraciones del caso, del H. Cuerpo Edilicio resolvió condonar a Rafael Venegas, el 50% a la cantidad que adeuda hasta la fecha por su taller de Zapatería de que lo está requiriendo la Tesorería Municipal, habiendo en lo sucesivo pagar la cuota mínima que marca el Presupuesto de Ingresos por dicho establecimiento.
Escrito de la Señora Teresa Quiroz de Jiménez, fechado el 24 de los corrientes, en que pide no sea reconsiderada la cuota que venía pagando a la Tesorería Municipal como impuesto al comercio que tiene establecido en Hidalgo # 52, arguyendo el mal estado de su negocio. Puesta a consideración el escrito de cuenta, después de amplias discusiones y consideraciones del caso, el H. Cuerpo Edilicio resolvió: Que se concede a la Señora Teresa Quiroz de Jiménez, quede el mismo impuesto por lo que respecta a la contribución que entera por su giro mercantil abarrote, aprobándose el aumento de $ 1.00 peso mensual que la Junta Revisora acordó en relación con el impuesto que paga por su expendio de alcohol.
No habiendo más asunto que tratar y siendo las dieciocho horas del mismo día, la Presidencia declaró cerrada la Sesión, levantándose para constancia la presente acta que firman el C. Presidente y el C. Secretario que autoriza.