En la Ciudad de Colima, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las 17 horas del dÃa 02 de Junio de 1938, estando presentes en el Salón de Sesiones del I. Ayuntamiento Constitucional, los C.C. Regidores Propietarios Gómez, Ãlvarez, RuÃz, Santos Beltrán, Sánchez Llerenas y Santa Ana, el C. Presidente declaró abierta la sesión, y acto continuo la SecretarÃa dio lectura al acta anterior, la que puesta a discusión sin ella fue aprobada por unanimidad.
A continuación la SecretarÃa dio cuenta con los asuntos en cartera, en la siguiente forma:
Considerando: Primero: Que el espÃritu de la Le de Tierras Ociosas de 23 de Junio de 1920, tienen por objeto principal no dejar tierras de cultivo sin trabajar. Propagando en consecuencia por la desaparición de quienes por el solo hecho de estar amparados por un TÃtulo de propiedad dejan a su antojo tierras que podÃan ser utilizadas por elementos de trabajo, sin cultivar, sin tomar en cuenta asà mismo la necesidad de los Agricultores en lo general y en lo particular el impulso que debe dársele a la agricultura en beneficio de la escasez de sus productos en el momento.
Tercero: Que con las constancias que anteceden queda comprobado que los terrenos solicitados son susceptibles de la adjudicación como tierra ociosas, ya que las mismas han quedado fuera de lo consignado en el ArtÃculo 2do de la Ley Reglamentaria Local, lo cual queda corroborado con el informe dado por la SecretarÃa en el sentido de que sus dueños, representantes, arrendatarios, usufructuarios, o poseedores de las mismas, no han cumplimentado lo dispuesto en el ArtÃculo 12 de la Ley Reglamentaria, en relación con el ArtÃculo 2do de los Transitorios de las mismas.
Tercero: Comprobado que fue el cálculo aproximado de la extinción de las tierras concedidas, el que fue poco menos de 100 hectáreas de terreno laborables en temporal quedando asà cumplimentado lo dispuesto en el artÃculo 11 de la Ley Local Reglamentaria, se deja a juicio delos interesados el reparto proporcional que de acuerdo con el mismo ordenamiento les corresponde, tomándose como base el número de diez solicitantes que firman el escrito inicial.
Lo resolvió asà el Palacio Municipal el I. Ayuntamiento Constitucional de Colima.
No habiendo más asunto que tratar y siendo las dieciocho horas del mismo dÃa, la Presidencia declaró cerrada la Sesión, levantándose para constancia la presente acta que firman el C. Presidente y el C. Secretario que autoriza.