En la Ciudad de Colima, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las 17 horas del día 02 de Junio de 1938, estando presentes en el Salón de Sesiones del I. Ayuntamiento Constitucional, los C.C. Regidores Propietarios Gómez, Álvarez, Ruíz, Santos Beltrán, Sánchez Llerenas y Santa Ana, el C. Presidente declaró abierta la sesión, y acto continuo la Secretaría dio lectura al acta anterior, la que puesta a discusión sin ella fue aprobada por unanimidad.
A continuación la Secretaría dio cuenta con los asuntos en cartera, en la siguiente forma:
Escrito del veintiocho del pasado Mayo, firmado por los Señores Miguel Silva, Ignacio Silva de la Mora, Adolfo Robles, Moisés Castillo, José Valladares, Fidel Valladares, Donaciano de la Mora, quienes piden la adjudicación como tierras ociosas de los Potreros “Los Órganos” y “El Algodón” del predio rústico “El Peregrino”, quedándose en el reciente Decreto del H. Congreso del Estado para la concesión de estas tierras.
Puesta a discusión esta solicitud y después de ampliar consideraciones hechas por los miembros de la Cámara, y sujeta a votación fue aprobada primeramente en lo general y después en lo particular, sujetándose a votación y aprobándose por unanimidad.
Considerando: Primero: Que el espíritu de la Le de Tierras Ociosas de 23 de Junio de 1920, tienen por objeto principal no dejar tierras de cultivo sin trabajar. Propagando en consecuencia por la desaparición de quienes por el solo hecho de estar amparados por un Título de propiedad dejan a su antojo tierras que podían ser utilizadas por elementos de trabajo, sin cultivar, sin tomar en cuenta así mismo la necesidad de los Agricultores en lo general y en lo particular el impulso que debe dársele a la agricultura en beneficio de la escasez de sus productos en el momento.
Segundo: Que los solicitantes de las Tierras es decir de los potreros “El Algodón” y “Los Órganos” del predio rústico “El Peregrino”, son personas dedicadas a la agricultura, y consecuentemente con el derecho de emplear su tiempo en beneficio y en el interés general de los intereses, digo de los habitantes del País, ya que el desarrollo de sus actividades significa para la Nación el impulso a su economía por medio del aumento de su producción agrícola.
Tercero: Que con las constancias que anteceden queda comprobado que los terrenos solicitados son susceptibles de la adjudicación como tierra ociosas, ya que las mismas han quedado fuera de lo consignado en el Artículo 2do de la Ley Reglamentaria Local, lo cual queda corroborado con el informe dado por la Secretaría en el sentido de que sus dueños, representantes, arrendatarios, usufructuarios, o poseedores de las mismas, no han cumplimentado lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley Reglamentaria, en relación con el Artículo 2do de los Transitorios de las mismas.
Cuarto: Que como hace más de 15 días se inició ya el periodo de lluvias en esta región sin que hasta la fecha se haya dado principio a preparación alguna para el cultivo de las tierras justificado el procedimiento de conformidad con lo ordenado en el artículo 4to de la Ley multicitada en relación con el décimo de la misma.
Quinta: Que esta procedimiento se encuentra plenamente justificado según la consigna en cada uno de sus ordenamientos la ley de Tierras Ociosas de 23 de junio de 1920, pero en cuanto a que como los solicitantes no han especificado en su solicitud sí este I. Ayuntamiento debe proporcionarles algunos medios para el cultivo de las Tierras pedidas se reserva esta autoridad el derecho correspondiente para la ampliación del artículo décimo de la Ley Federa, en cuanto se refiere a la participación o producto que deba percibirse por concepto de renta, en esa virtud se resuelve:
Primero: Es de concederse y se concede a los Señores Miguel Silva, Adolfo Robles, Efraín Robles, Ignacio Silva de la Mora, Moisés Robles, Andrés Castillo, José Valladares, Zeferino Donaciano de la Mora y Fidel Valladares, la adjudicación de los potreros “El Algodón” y “Los Órganos” del Predio Rústico el Peregrino como tierras ociosas para su cultivo en el presente temporal, debiendo los interesados enterar a la Tesorería Municipal el importe correspondiente que de acuerdo con la ley deban pagar como arrendamiento de las tierras ociosas que se adjudican.
Segundo: Habiendo transcurrido el término que señala el artículo 8vo de la Ley Federal de la materia, aplicado supletoriamente a la reglamentación local, y una vez acordada de conformidad la solicitud respectiva y concedida consecuentemente las tierras ociosas indicadas, debe darse posesión inmediata de lo concedido, a fin de que quede consumada la acción, y puedan así mismo corre los términos que al efecto concede digo señala la Ley Reglamentaria, y al efecto se autoriza al C. Presidente de este Cuerpo Edilicio, para que verifique dicha posición a la mayor brevedad posible y se evite perjuicios a los arrendatarios consecuentes por la demora.
Tercero: Comprobado que fue el cálculo aproximado de la extinción de las tierras concedidas, el que fue poco menos de 100 hectáreas de terreno laborables en temporal quedando así cumplimentado lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Local Reglamentaria, se deja a juicio delos interesados el reparto proporcional que de acuerdo con el mismo ordenamiento les corresponde, tomándose como base el número de diez solicitantes que firman el escrito inicial.
Lo resolvió así el Palacio Municipal el I. Ayuntamiento Constitucional de Colima.
No habiendo más asunto que tratar y siendo las dieciocho horas del mismo día, la Presidencia declaró cerrada la Sesión, levantándose para constancia la presente acta que firman el C. Presidente y el C. Secretario que autoriza.