En la Ciudad de Colima, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las 17 horas del día 20 de Mayo de 1938, estando presentes en el Salón de Sesiones del I. Ayuntamiento Constitucional, los C.C. Regidores Propietarios Gómez, Álvarez, Ruíz, Santos Beltrán, Sánchez Llerenas y Santa Ana, el C. Presidente declaró abierta la sesión, y acto continuo la Secretaría dio lectura al acta anterior, la que puesta a discusión sin ella fue aprobada por unanimidad.
A continuación la Secretaría dio cuenta con los asuntos en cartera, en la siguiente forma:
Se dio cuenta con el Contrato de promesa de venta de los Señores José I Barreto y Carlos Bonaeda Avilés, en relación con el embargo hecho por la Tesorería Municipal en bienes del primero, como consecuencia de distintos adeudos causados, entre ellos el correspondiente a la falta de barda de la casa # 272 de la calle Manuel Álvarez, al Norte. Puesta a consideración la comunicación de referencia y examinando que fueron los antecedentes del asunto discutido tanto en lo particular como en lo general, el I Ayuntamiento resolvió condonara el 50% del adeudo causado particularmente por razón de la falta de barda de la casa antes indicada, y en cuanto a los diversos adeudos del Señor José I Barreto, deberá pagar lo que corresponda ordenándose a la Secretaría formule el acuerdo correspondiente, el cual fue aprobado como sigue:
Primero: Se condona el 50% de la Contribución directa que adeuda al Señor José I Barreto y Carlos Bonaeda Avilés, por infracción al Inciso 20 del Fracción 3era del Presupuesto de Ingresos en Vigor causado en la huerta propiedad de los mismos, sita en Manuel Álvarez # 272 de esta Ciudad.
Segundo: Las demás contribuciones que adeuda José I Barreto, se harán efectivas por los procedimientos legales de la Ley de Ingresos vigente.
Tercero Devuélvase el Contrato al interesado Bonaeda Avilés, y particípese al C. Tesorero Municipal para su conocimiento y fines.
Oficio #78 del C. Tesorero Municipal fechado el 12 de los corrientes, en el que pide la aprobación de los gastos verificados durante el mes de Abril, con cargo de las partidas globales que a continuación se especifican: (Ver Acta)
Oficio # 108 fechado el 11 de los corrientes del C. Contador General de Glosa, en el que pide la autorización correspondiente para extender, el finiquito al C. Miguel García de Alba, por las cuentas que el mismo llevó en la Tesorería Municipal, durante el año de 1937, en virtud de no haber responsabilidad ninguna en contra del titular mencionado.
Puesta a discusión la anterior comunicación, discutida en lo general y en lo particular fue aprobada por el H. Ayuntamiento ordenándose a la Secretaría formule el acurdo correspondiente que quedó en la siguiente forma:
Único: En virtud de la participación del C. Contador General de Glosa, en oficio # 08 de 11 de los corrientes, ene l que se comunica haber quedado solventados totalmente las observaciones hecha por la misma oficina de las cuentas llevadas por el C. Miguel García de Alba, como Tesorero Municipal durante el año de 1937, se aprueban dichas cuentas y se autoriza al C. Contador General de Glosa, para que extienda el finiquito correspondiente, y particípesele, esta resolución en la forma acostumbradas.
Escrito de 16 de los corrientes del Señor Moisés Espinosa en que pide condonación por el presente mes del impuesto que cusa el servicio de agua de la casa # 94 de la calle Corregidora, arguyendo la deficiencia del mismo servicio. Puesta a discusión en lo general y en lo particular, el I. Ayuntamiento negó la condonación, ordenando a la Secretaría formule el acuerdo correspondiente, el que quedó aprobado en la siguiente forma:
Único: El I. Ayuntamiento Constitucional de Colima, no condona al Señor Moisés Espinosa el adeudo que tiene con la Tesorería Municipal por concepto del servicio de agua de la casa # 94 de la calle Corregidora.
Escrito de 19 de los corrientes del Señor Primitivo Carrillo, en que pide condonación de adeudo que tiene con la Tesorería Municipal, del Impuesto causado al Expendio de Frutas establecido en Francisco I. Madero # 148 de este lugar arguyendo el malestar de su negocio.
Puesta a discusión la anterior petición, en lo general y en lo particular, el I. Ayuntamiento acordó condonar el 50% de la petición hecha.
Único: Se condona al c. Primitivo Carrillo, el 50% del adeudo que tiene con la Tesorería Municipal de este lugar, por su Expendio de fruta de la calle Francisco I. Madero # 148, debiendo el interesado enterar antes del día último del presente mes, la cantidad no condonada.
Escrito de 19 de los corrientes del Munícipe Ramón Álvarez, miembro de la Comisión de Alumbrado, quien como tal rinde informe de sus actividades, y finalmente solicita una gratificación por sus atenciones personales en la Comisión desempeñada. Discutida la comunicación, se tomó el acuerdo de conceder al Munícipe indicado $ 40.00 de gratificación por sus servicios personales prestados en las distintas comisiones que desempeña, dirigiéndosele así mismo una carta de agradecimiento en que consta la buena voluntad con que ha desempeñado su comisión.
Toma la palabra el C. Presidente, y haciendo una exposición de la forma en que se ha desarrollado el abigeato en este Municipio y la medidas que deben adoptarse para perseguir a los culpables y castigarlos, sugiere la conveniencia de que se ordene al Inspector Local de ganado lleve un registro especial del ganado que salga fuera del Municipio, ya sea embarcado o para su sacrificio en otros lugares.
Hace uso de la palabra el C. Munícipe Santos Beltrán, para apoyar la proposición del C. Presidente, agregando que conviene así mismo dar aviso de esta disposición, al C. Jefe de la Oficina Federal de Hacienda, Jefatura de la 20va Zona Militar, Jefe de la Estación de los F.F. C.C. Nacionales y demás Autoridades a quienes se crea interese esta disposición.
Puesta a discusión la proposición indicada, fue aprobada por unanimidad tonto en lo particular como en lo general.
No habiendo más asunto que tratar y siendo las dieciocho horas del mismo día, la Presidencia declaró cerrada la Sesión, levantándose para constancia la presente acta que firman el C. Presidente y el C. Secretario que autoriza.