En la Ciudad de Colima, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las 17 horas del día 25 de Marzo de 1938, estando presentes en el Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento Constitucional, los C.C. Regidores Propietarios Gómez, Venegas, Álvarez, Ruíz, Santos Beltrán, Santa Ana, el C. Presidente declaró abierta la sesión, y acto continuo la Secretaría dio lectura al acta anterior, la que puesta a discusión sin ella fue aprobada por unanimidad.
A continuación la Secretaría dio cuenta con los asuntos existentes en cartera, en la siguiente forma:
Escrito fechado el 28 de diciembre del año próximo pasado, de la Señora María Guadalupe Ochoa, por la Testamentaría de María Refugio Rincón Viuda de Ochoa, solicitando la condonación de la cantidad de $ 51.04 que adeuda de Contribuciones causadas por el servicio de agua en al casa # 150 de la calle Hidalgo, desde Mayo de 1937 a Marzo de los corrientes, y $ 60.32 del mismo servicio en la casa # 128 de la calle General, Núñez y que comprende el mismo período de tiempo.
Único: Particípese a la Señora María Refugio Rincón Viuda de Ochoa, que le condona la cantidad de $ 51.04 de la Contribución que adeuda a la Tesorería Municipal por el servicio de pajas de agua de la calle Hidalgo # 150 debiendo pagar la cantidad de $ 60.32 que adeuda por el mismo servicio de la casa # 128 de la calle General Núñez, en la inteligencia de que deberá hacer este pago, antes del día último del presente mes.
Escrito de 25 de los corrientes de la Señora Leonora Fajardo, en la Avenida Revolución # 139, pidiendo la condonación de $ 195.24, que adeuda a la Tesorería Municipal por infracción a disposiciones legales del Presupuesto de Ingresos, como son las que gravan la falta de embanquetado, barda y enjarre en las fincas urbanas de este lugar.
Único: Particípese a la Señora que se condona el 50% de la cantidad de $ 195.24 que le requiere la Tesorería Municipal por infracción al Inciso 20 fracción 3era, del Presupuesto de Ingresos en vigor, en la inteligencia de que deberá proceder desde luego a cumplimentar con dicha disposición legal.
Escrito de fecha 24 de los corrientes de la Señora Nicolasa Puente, con domicilio en la casa # 301 de la calle Nicolás Bravo, pidiendo condonación de la cantidad de $ 86.39 por la falta de barda en el domicilio indicado, arguyendo desconocimiento de la disposición y carencia de los fondos necesarios para el trabajo.
Único: Comuníquese a Nicolasa Puente, en Nicolás Bravo # 301, que se le condona el 50% de la cantidad de $ 86.39, que adeuda en la Tesorería Municipal por infracción al Inciso 20 Fracción 3era del Presupuesto de Ingresos en vigor, en la inteligencia de que procederá desde luego a levantar la barda de su domicilio.
Escrito fechado el 24 de los corrientes de la Señora Tersa Manzo, con domicilio en Zaragoza # 175, pidiendo condonación de la cantidad de $ 174.74 por infracción al Inciso 20 Fracción 3era del Presupuesto de Ingresos en vigor.
Único: Particípese a la Señora Teresa Manzo, que el H. Ayuntamiento le condona el 50% de la cantidad de $ 214.73 que adeuda por infracción al Inciso 20 de la Fracción 3era del Presupuesto de Ingresos en vigor, de la casa esquina Cuauhtémoc y 16 de Septiembre, en la inteligencia que deberá proceder dentro del presente mes, a iniciar los trabajos relativos a levantar la barda del domicilio citado.
Escrito sin fecha del Señor Mariano Ventura, con domicilio en la Calle Francisco I. Madero # 292, quien pide se le exima del impuesto a su taller de talabartería.
Único: Particípesele al interesado Mariano Ventura, que la Tesorería Municipal está procediendo de conformidad con el Inciso 2do Fracción 2da del Presupuesto de Ingresos en Vigor, y que en consecuencia no es de accederse a la petición que hace en el escrito de referencial.
Escrito sin fecha del Señor Luis Venegas, con domicilio en Morelos # 242 de esta Ciudad, pidiendo ayuda al Municipio para levantar barda que divida el Panteón Municipal y el terreno de su propiedad arguyendo el perjuicio de partes por la introducción de su ganado al lote del Gobierno.
Único: Particípese al Señor Luis Venegas, que se recibe en estudio su petición y en su oportunidad se resolverá lo que proceda.
Escrito de la Señora Emilia López, fechada el 22 de los corrientes de # 135.24 que le requiere la Tesorería Municipal por falta de banqueta de la casa esquina Revolución y Nicolás Bravo, arguyendo que como no está dado en nivel de esa calle no existe empedrado, no había procedido a hacerla pero que inmediatamente como se le requirió procedió a hacerla y a la fecha ya está por terminarla.
Único: Vistas las consideraciones, hechas en el escrito de la Señora Emilio López, y tomando en cuenta las razones expuestas por la misma, se le condona el adeudo que tiene con la Tesorería Municipal por concepto de la falta de banqueta de la casa Revolución y Nicolás Bravo, en la inteligencia de que se investigará en un término razonable, sobre si está concluida la banqueta, motivo de esta condonación.
Escrito de la Cámara Nacional de Comercio e Industria de Colima, de fecha 18 de los corrientes, pidiendo se le exima el pago de impuesto a Joyería, arguyendo diversas razones.
Único: Particípese a la Cámara Nacional de Comercio que en relación con su escrito fechado el 18 de los corrientes y previos los informes recabados, se acordó negar la condonación que pide la Señorita Hildelisa Méndez, así como la eximición del Impuesto relativo, ya que se comprobó que la misma manifestó a la Tesorería su giro de perfumería y dicha Oficina justificó, que anexo a su Establecimiento de Perfumería tiene giro de Joyería y Mercería, consistiendo ya que la Junta Calificadora al hacer la cuotización respectiva solamente tomó en cuenta el giro principal acusado, razón por la que se resuelve no condonar a la Señorita Hildelisa Méndez, la cantidad de $ 62.71 que le requiere la Tesorería Municipal por concepto aplicable al Inciso 8vo de la Fracción 1era del Presupuesto de Ingresos en vigor.
Oficio # 32 de fecha 18 de los corrientes, del C. Tesorero Municipal, adjuntando la fianza respectiva pedida por el H. Ayuntamiento en oficio # 1324. Turnada a la Comisión de Hacienda, esta rindió el siguiente dictamen en que fue aprobado:
Primero.- En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción V del Decreto # 103 de 20 de Marzo de 1936, comuníquese al H. XXX Legislatura del Estado, la designación que con fecha 1ero de Enero del presente año se hizo al C. Francisco Pizano H, como Tesorero Municipal, y original remítase la fianza propuesta por el mismo para el manejo de los fondos respectivos, y solicítese de la misma Cámara la aprobación de la designación que se participa y la aceptación de la caución que se remite.
Segundo: Para que quede cumplimentado el mismo ordenamiento, particípese igualmente la designación citada, al C. Teniente Coronel Miguel G. Santa Ana, Gobernador Constitucional del Estado.
No habiendo más asunto que tratar y siendo las dieciocho horas del mismo día, el C. Presidente declaró cerrada la Sesión, levantándose para constancia la presente acta que firman el C. Presidente y el C. Secretario que autoriza.