En la Ciudad de Colima, Capital del Estado del mismo nombre siendo las 17 horas del dÃa 21 de Enero de 1938, y estando reunidos en el Salón de Actos del H. Ayuntamiento los C.C Regidores Gómez, Santa Ana, Sánchez, Ãlvarez, Santos Beltrán, y RuÃz, el C. Presidente declaró abierta la sesión, y acto continuo la SecretarÃa dio cuenta con los asuntos existentes en cartera.
Un escrito fechado el 17 de los corrientes del Señor Eduardo B. Carrillo, pidiendo la condonación de la contribución que adeuda a la TesorerÃa Municipal, correspondiente al año pasado, de los baños que explota en la calle Torres Núñez número 270, arguyendo que los citados baños estaban en absoluto abandono.
Se acordó participarle que no es posible acceder a su petición, en virtud de que en dicho caso deberÃa haber clausurado pues de otra manera se darÃa margen a que los interesados continuamente estuvieran solicitando lo mismo y con el mismo pretexto.
Escrito de fecha 1ero de los corrientes del Señor. Francisco Contreras, con domicilio en el número 130 de la Calle 5 de Mayo, pidiendo se le exima del pago de que le requiere la TesorerÃa Municipal, por su establecimiento de BarberÃa alegando que su negocio es pequeño y que lo trabajo personalmente
Se resolvió concederle dicha petición y que se comunique a la TesorerÃa Municipal, para los fines consiguientes.
Escrito de fecha veinte de los corrientes, del C. Melitón de la Peña, pidiendo se resuelva lo relativo a su petición, de las que hay antecedentes que se trataron en la sesión del catorce de los corrientes.
Comunicación de fecha veinte de los corrientes del Señor Julián Torres, quien pide les sea cuotizado su pequeño negocio de panaderÃa que tiene establecido en la casa # 253 de la Calle Gregorio Torres Quintero, con la cuota mÃnima de $ 1.50 mensual.
A discusión este pedimento y hechas las consideraciones del caso se resolvió:
Que no es posible conceder que dicho giro industrial sea cuotizado con el mÃnimo, ya que dicho acto constituirÃa la oportunidad para que otros giros de menor categorÃa y que pagan lo mismo, hicieran gestiones análogas para que se les rebajaran los impuestos.
Se acordó negar dicha condonación en vista de que el ramo de dicha Industria está controlado por una Sociedad Cooperativa o Sindicato que lo explota, quien continuó explotando el ramo utilizando maquinaria de Combustibles.
Un escrito del Señor J. Jesús Moreno, de fecha diciembre de los corrientes, en que pide le sea condonada la contribución del giro de panaderÃa que adeuda a la TesorerÃa por todo el año de 1937 arguyendo que de acuerdo con el Presidente Municipal estuvo pagando en el Mercado por concepto de plaza como puede comprobarlo con el mismo Administrador.
Un escrito de la Señora MarÃa de Jesús Z. Viuda de Gallardo, en fecha veinte de los corrientes en el que pide se le rebaje el impuesto que le fue rectificado por el concepto de Pajas de Agua, alegando que la renta que acusó en su manifestación respectiva, fue muy excesiva.
Escrito de la Señor a Narcisa Gómez Vega, fechado el veinte de los corrientes, en que pide la condonación de impuesto causado por su giro de Cantina durante el presente mes, el cual le exigen para poder clausurar.
Se resolvió no conceder la condonación que se pide y participarle a la Señora este resultado.
Puesta a discusión esta proposición, sin ella fue aprobada por unanimidad, ordenando a la SecretarÃa formular el acuerdo respectivo que quedarÃa en la forma siguiente:
Comunicación y documentación adjunta al C. Tesorero Municipal, en que pide la aprobación de los Gastos Globales que figuran en el Presupuesto de Egresos de 1937, que fueron hechos durante el mes de diciembre último.
Hecho el estudio correspondiente por la Comisión de Hacienda, y revisados en lo particular y general, por su orden y separadamente, fueron puestos a discusión los documentos recibidos, y sin ella fueron aprobados por unanimidad, haciendo el C. Presidente la declaratoria en cada caso, ordenándose se giren las comunicaciones respectivas, habiendo quedado la aprobación en la forma siguiente: (Ver Acta)
No habiendo más asunto que tratar, se levanta la presente acta para constancia a las diecinueve veinte horas, que firman el C. Presidente y Secretario del H. Ayuntamiento que autoriza.