Libro:110, Acta:S/N, Periodo: 1940-1941
Fojas: 141f-144v
Clasificación: F41 Posición 2
Sesión: Ordinaria
Fecha:1941-07-09
En la ciudad de Colima, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las 20 horas del día 9 de Julio de 1941, estando reunidos los C.C. Regidores J. Refugio Salazar, Francisco M. Macías, Ramón López, Ramón Pedraza y Antonio Rincón, faltando con aviso Max Velasco y Profesor Marcelino Hernández, la Presidencia declaró abierta la sesión.- La Secretaría dio lectura al acta de la sesión anterior, la que puesta a discusión, sin ella se aprobó por unanimidad. La misma Secretaría dio cuenta con la siguiente documentación existente en cartera:
Escrito de esta fecha girado por el C. José García C., en el que en representación de la Empresa Circuito Rialto S. A., y previa exposición de motivos solicita la condonación total del impuesto que por concepto de anuncios y propaganda de los salones de cine Orfeón y Juárez de la propiedad de dicha Empresa, está adeudando a la Tesorería Municipal hasta la presente fecha. Por unanimidad y con dispensa de trámites se acordó condonar a la Empresa mencionada los referidos impuestos originados hasta esta fecha, por las negociaciones citadas, tomando en cuenta las razones por ella expuestas.
Ocurso de acta fecha en el que el C. David Rivera, solicita le sea vendido un lote de Panteón Nuevo Municipal con extensión de tres metros cuadrados, con un cincuenta por ciento de descuento de su valor. Por unanimidad se acordó turnar tal solicitud a la Comisión de Hacienda para su estudio y dictamen.
Ocurso de esta fecha, en el que la Señora Margarita Guzmán González, solicita permiso para establecer un giro de cantina en la casa número 159 de la Calle Gregorio Torres Quintero de esta Ciudad. Por unanimidad se acordó concederse dicha licencia previo pago del impuesto correspondiente.
Escrito de esta fecha, girado por el C. José I. Barreto, en el que previa exposición de motivos, solicita se le exonere del pago de la cantidad de cuarenta y cinco pesos que se le exige por el Juzgado del Registro Civil, en virtud de no haberse encontrado inscrito en el Libro de Registros de Títulos llevado por dicho Juzgado, en que él exhibió ante este Juzgado. Por unanimidad se acordó se diga al peticionario que tan pronto como acredite con el recibo correspondiente haber cubierto el importe de su propiedad en el Panteón Municipal o que le fue cedido gratuitamente por esta propio H. Ayuntamiento, se le eximirá de hacer el pago de la cantidad que se le reclama por el Juzgado del Registro Civil.
Escrito de esta fecha, en el que el C. Juan Bañuelos previa exposición de motivos solicita se le condone el cincuenta por ciento de un adeudo que tiene pendiente de pago con la Junta de Mejoras Materiales y Agua Potable de esta ciudad. Por unanimidad se acordó turnarse dicho escrito a la Junta mencionada en virtud de tratarse de un asunto cuya resolución le corresponde.
Acto seguido el C. Secretario previo el uso de la palabra que le fue concedida, manifestó. Que en cumplimiento del acuerdo que dictó esta H. Asamblea en la sesión ordinaria verificada el día 2del presente mes, con motivo de los escritos girados por la Señora Crescencia Montes de Oca, en los que reclama indemnización por la destrucción que afirma sufrió la casa de su propiedad marcada con el número ocho de la Calle Gabino Barreda, hizo una búsqueda en el libro de actas llenado durante el tiempo en que dicha Señora sostiene se cometió ese hecho, no habiendo encontrado en dicho libro ni en ningunos otros documentos, antecedentes algunos que demuestren que la apertura de la expresada calle Gabino Barreda y la destrucción de la citada casa de la peticionaria hayan sido ordenadas por esta H. Corporación; lo que pone en conocimiento de la misma para los efectos a que haya lugar. En vista de la anterior exposición de la Secretaría, la H. Asamblea acordó por unanimidad se diga a la Señora Crescencia Montes de Oca que como las actas en que funda su derecho a reclamar indemnización del Erario Municipal, no fueron ejecutadas por orden de esta propia Corporación, no ha lugar a otorgarle ninguna indemnización.
A continuación la Presidencia manifestó que en la sesión del día 25 de junio retropróximo, la Secretaría dio cuenta con el oficio número 103 de fecha 20 de este propio mes girado por el C. Tesorero Municipal, en el que se sugería a este H. Ayuntamiento gestionara ante el H. Congreso del Estado la ampliación de la partida número 76 del Presupuesto de Egresos en vigor, en vista de estar representando un saldo deudor por la cantidad de doce pesos cincuenta centavos; pero que por haberse encontrado entonces en receso las mencionadas H. Legislaturas, se acordó revocarse dicho oficio para cuando ella entrara en funciones; que próximamente el citado Cuerpo Legislativo va a entrar en período extraordinario de sesiones, y que por lo mismo propone a esta H. Asamblea se le solicite desde luego la ampliación de la repetida partida sugerida por el Tesorero mencionado, hasta por la cantidad de ochocientos pesos, tomando en cuenta que en la actualidad tal partida está representando un saldo deudor aún mayor.- Puesta a discusión tanto en lo general como en lo particular la anterior proposición, sin ella se aprobó por unanimidad, haciendo la Presidencia la declaratoria de estilo y ordenando a la Secretaría formulara la minuta del decreto respectivo y en su oportunidad se remita al H. Congreso del Estado para los efectos consiguientes, minuta que se aprobó por unanimidad en los siguientes términos. (Véase Acta).
Escrito de fecha 20 de junio retropróximo en el que el C. J. Jesús González Centeno manifiesta interés por adquirir un solar propiedad del H. Ayuntamiento 279, calle Filomeno Medina, sección Primera manzana 52 de esta ciudad, con 254 metros cuadrados y los linderos siguientes al Oriente, con la Calle de su ubicación al Poniente con propiedad de J. Jesús López y Toribio Pérez y al Norte con Epigmenio Prado y al Sur con propiedad de María Torres, y propone pagar como precio por tal, la cantidad de cincuenta pesos, en virtud de tener que desalojar el escombro de que se haya cubierto y a que quedó reducida una pequeña casa que existió en el mismo; lo que originará considerables gastos, sobre este asunto la Presidencia expuso: Que desde con anterioridad, al enterarse de la anterior solicitud en unión de los C.C. Regidores Francisco M. Macías y Ramón Pedraza, investigó sobre si en efecto el predio mencionado era dela propiedad de este H. Ayuntamiento, habiendo obtenido informes en sentido afirmativo; y se trasladó al lugar en que se halla ubicado habiéndose podido dar cuenta todas las indicadores de que en realidad la casa que existía en el mismo quedó completamente destruida a consecuencia de los sismos registrado en el mes de abril; que en tal virtud y tomando en consideración además, que el solar de que se trata no reporta ninguna utilidad al Erario Municipal, así como la urgencia que éste tiene en los actuales tiempos de numerario se permite proponer a la H. Asamblea se acepte hacer la venta de él al C. González Centeno, bajo las siguientes bases:- a) Será preciso de la operación la cantidad de cincuenta pesos; y b).- Se otorgará desde luego la escritura correspondiente pero la venta no surtirá efecto sino hasta que se autorizada mediante decreto, por la H. Legislatura del Estado, para lo cual se remitirá el proyecto de dicho Decreto, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Administración. Puesta a discusión la anterior proposición, sin ella y con dispensa de trámites se aprobó en todas sus partes por unanimidad, facultándose a la Presidencia y a la Secretaria para que otorguen la escritura de venta correspondiente y ordenándose a la propia Secretaría formule desde luego en su oportunidad la minuta de dicha escritura, con sujeción a las bases precitadas así como desde luego el proyecto del Decreto, el cuál presentado momentos después se aprobó en los siguientes términos: Decreto.(Véase acta).
No habiendo más asunto que tratar y siendo las 22 horas del mismo día se declaró cerrada la sesión, levantándose para constancia la presente acta que firma el C. Presidente del H. Ayuntamiento y el Secretario que autoriza.



                    

ISBN: 978-607-701-022-7
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