Libro:80, Acta:34, Periodo: 1902-1903
Fojas: 36f-37f
Clasificación: F31 Posición 1
Sesión: Ordinaria
Fecha:1902-08-18
Sesión ordinaria del día 18 de agosto de 1902.
Protesta del Síndico Barney: Bajo la presidencia del C. Álvarez y con asistencia de los C.C. Barney, Díaz, Palencia, Rivera y Rendón, se abrió la sesión previa la protesta legal que se tomó al segundo de la instalación de este Ayuntamiento. Leída y aprobada el acta anterior, la secretaria dio cuenta con lo que a continuación se expresa:
Oficios
Recibo del corte de caja: Uno de la Prefectura Política, acusando recibo del corte de caja correspondiente al mes anterior. Al archivo.
Burkart y Hitzig proponen construcción de mercado: Una carta de los Señores Burkart y Hitzig de México, ofreciendo encargarse de la construcción de un mercado para esta ciudad, bajo buenas condiciones. A la Comisión de Hacienda y Mejoras Materiales.
Solicitudes
Paja de agua para el C. Pedro Medina: Una del C. Pedro Medina pidiendo que con dispensa de trámites se acuerde concederle una merced de agua de la cañería de La Concordia para la casa de su propiedad número 24 de la calle del Abasto. Acordada la dispensa de trámites se concedió la merced solicitada bajo las condiciones del Reglamento respectivo y dándose aviso a la Tesorería.
Dictamen
Aprobación de las cuentas de la Tesorería: Uno de la Comisión de Hacienda, consultando la aprobación del corte de caja y cuentas respectivas concernientes al mes anterior. Sin discusión fue aprobado.
Acuerdo
Sobre que el Ingeniero de lo Civil niega personalidad del Síndico para representar al Ayuntamiento en (Neg-) con el Cura Solórzano: Por encargo del Síndico C. Rendón, el Secretario informó que: al apersonarse en el juicio que contra este Ayuntamiento sigue el presbítero Don Ignacio M. Solórzano, sustituyendo por su ausencia al C. García Rosas, se encontró con una resolución del Juzgado en que se desecha de oficio la representación de dicho Síndico por no haber presentado poder en forma sin que hayan podido hacerse valer ni el tenor expreso del artículo 60 de las Ordenanzas Municipales que declaran representantes de la Corporación en sus asuntos judiciales a los Síndicos, cuyo carácter hasta por la acepción y etimología del nombre, es el de genuino representante del municipio lo cual es además, conforme a la práctica observada hasta hoy: que tal resolución perjudica por ahora más al actor el entorpecimiento de su negocio, que al Ayuntamiento que es demando; pero como la cuestión afecta a las naturales atribuciones del Ayuntamiento y de sus síndicos, se pregunta a la corporación si se obsequia la resolución judicial que les exige poder jurídico. Tomando en consideración los expuestos, el C. Álvarez dijo: que en su larga práctica de funcionario municipal le consta que en diversos negocios judiciales del municipio, éste ha sido representado por un síndico en virtud de tal investidura y por ministerio de la ley y sólo a los abogados particulares se ha otorgado en algunos casos, poder en forma; por lo que opina porque se use de los medios legales para defender las facultades y atribuciones del Síndico en el caso de que trata. El C. Palencia habló en el mismo sentido y fue de opinión que se apele de la resolución judicial de que se ha hacho mérito, y así se acordó, levantándose la sesión.



                    

ISBN: 978-607-701-022-7
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