Libro:116, Acta:S/N, Periodo: 1948-1951
Fojas: 86f-87v
Clasificación: F44 Posición 1
Sesión: Ordinaria
Fecha:1951-07-09
En la Ciudad de Colima, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las 20 horas 30 minutos del día 9 de Julio de 1951, reunidos en el Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Colima, los C.C. Regidores Melesio Espinosa, Doctor Enrique Brizuela V., Profesor Manuel Velasco M., J. Roberto Levy, Profesor José Amador García, Miguel Álvarez B. y Antonio Andrade Díaz, y actuando como Secretario el C. Miguel Flores Llerenas, la Presidencia a cargo del C. Espinosa declaró abierta la sesión y en seguida la Secretaría dio lectura al acta de la sesión anterior que fue aprobada por unanimidad y sin discusión.
Después de que la Secretaría informó al H. Ayuntamiento que no hay ningún asunto en cartera, el C. Presidente informa que el Banco Nacional Hipotecario, Urbano y de Obras Públicas, remitió las bases en que se concertará el crédito que para realizar las obras del drenaje de la Ciudad de Colima, Col., autorizó la Legislatura Local, en el Decreto número 142, promulgada el 4 de Mayo del año en curso y publicado al día siguiente en el número 18 del Periódico Oficial “El Estado de Colima; y que por lo tanto, pide al H. Ayuntamiento sea aprobado el acuerdo siguiente:
Se autoriza a los C.C. Melesio Espinosa y Profesor Manuel Velasco M., Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, de este H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Colima, para que por sí o por medio de apoderado legalmente acreditad, concurran al otorgamiento y firma de la escritura en que se hará constar el contrato de crédito que hasta por la cantidad de $1,500.000.00 pesos. La repetida escritura se otorgará teniendo en cuenta las bases que contiene el Decreto de la Legislatura Local arriba mencionada, que aprobó la apertura del crédito y autorizó a este H. Ayuntamiento para contraerlo, con el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas de la Ciudad de México, Distrito Federal, y que se sujetará estrictamente a las siguientes bases, que tienen el carácter de resolución del Cabildo:
Primera.- Este H. Ayuntamiento de Colima, contrata con el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A., de la Ciudad de México, Distrito Federal., en los términos previstos por la ley Orgánica de la dicha Institución Nacional de Crédito, contrato Mercantil de préstamo hipotecario para obra pública, hasta por la cantidad de $1,500.000.00 pesos, el cual se sujetará a los siguientes bases;
a).- Como equivalente de todo o parte del importe del préstamo, este H. Ayuntamiento podrá recibir a la par bonos hipotecarios de los emitidos por el Banco acreditante;
b).- Las cantidades que el Banco preste a este H. Ayuntamiento podrán causar una comisión hasta de uno por ciento por una sola vez sobre su importe nominal; un interés hasta de 4.5% semestral e intereses moratorios en su caso de medio por ciento mensual sobre los pagos mensuales del período de amortización.
c).-El préstamo se reembolsará en efectivo al Banco en un plazo hasta de 30 semestres, por el sistema de amortizaciones semestrales pagaderas en abonos mensuales que correspondan capital y réditos; pero la iniciación del período de amortización podrá diferirse hasta por el lapso que permite la Ley Orgánica del Banco acreedor.
d).- El importe del préstamo se destinará precisamente, en primer lugar a cubrir sus gastos de documentación, y en segundo lugar, a la proyección y construcción del sistema de alcantarillado o saneamiento de la Ciudad de Colima, Col., y a pagar los gastos conexos con la inversión del préstamo.- La Institución acreedora vigilará la inversión de los fondos en los objetos aquí expresados.
Segunda.- Este H. Ayuntamiento, se obliga a constituir a favor del Banco acreedor para garantizar el crédito que se autoriza en el artículo anterior y sus correspondientes acciones contractuales o legales:
a).- Hipoteca en primer lugar sobre las obras, instalaciones, equipo y demás bienes muebles e inmuebles que constituyan o constituyere el sistema de alcantarillado o saneamiento de Colima, Col., considerando en su unidad completa de servicio;
b).- Fideicomiso irrevocable que se constituirá en la Institución acreedora y a su favor sobre los ingresos que correspondan a este H. Municipio por concepto de derechos, tasas, rentas, ingresos u otros que produzca el servicio público antes aludido.
Tercera.- Este H. Ayuntamiento conviene con el Banco Acreedor en que el Fideicomiso que constituye recaerá todo ingreso que substituyese a los afectados con apoyo en estas resoluciones y en que las cuotas de los derechos, impuestos e ingresos en general, afectos en fideicomiso a favor de dicha Institución de Crédito, no podrán variarse mientras no esté totalmente pagado el crédito que aquí se autoriza, a menos que la variación se haga con el consentimiento de la propia Institución.
Todo lo anterior se puso a la consideración del H. Cuerpo Edilicio, quien por unanimidad y sin discusión aprobó en todas y cada una de sus partes, las bases presentadas por el C. Presidente; para la contratación del crédito y la autorización, para la firma del documento en que otorgue el mismo.
No habiendo otro asunto que tratar siendo las 21 horas 15 minutos, se dio por terminada la sesión, levantándose para constancia la presente acta que firma el C. Presidente y el C. Secretario que autoriza.



                    

ISBN: 978-607-701-022-7
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