En la Ciudad de Colima, Capital del mismo nombre, siendo las 20 horas 30 minutos del d铆a 16 de abril de 1951, reunidos en el Sal贸n de Sesiones del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Colima, los C.C. Regidores Melesio Espinosa, Doctor Enrique Brizuela V., Profesor Jos茅 Amador Garc铆a, Miguel 脕lvarez B. y Antonio Andrade D铆az. Faltando con aviso los C.C. J. Roberto Levy y Profesor Manuel Velasco M., actuando como Secretario el C. Miguel Flores Llerenas, la Presidencia a cargo del C. Espinosa, declar贸 abierta la sesi贸n y en seguida la Secretar铆a di lectura al acta de la sesi贸n y en seguida la Secretar铆a dio lectura al acta de la sesi贸n anterior, que fue aprobada por unanimidad y sin discusi贸n.
A continuaci贸n la Secretar铆a inform贸 al H. Ayuntamiento de los siguientes asuntos existentes en cartera:
Primero.- Oficio n煤mero 445 del C. Tesorero Municipal, en el que pide la aprobaci贸n de las erogaciones verificadas durante el mes de marzo anterior, con cargo a las Partidas Globales del Presupuesto de Egresos Municipales, con un Total de $27,015.08.- Por unanimidad el H. Ayuntamiento acord贸 turnar el oficio de referencia y sus anexos a la Comisi贸n de Hacienda para su estudio y dictamen.
Segundo.- Oficio n煤mero 1494, de los C.C. Diputados Secretarios de la H. XXXV Legislatura del Estado, en el que piden la opini贸n de este H. Ayuntamiento, en relaci贸n con la iniciativa de la Reforma al Art铆culo 23 y Adici贸n al 87, Fracci贸n I de la Constituci贸n Pol铆tica Local.- Despu茅s de que la Secretar铆a dio lectura tanto a la iniciativa de Reforma a dicha Constituci贸n, propuesta por el C. Diputado Licenciado Francisco Jos茅 Y谩帽ez Centeno, Representante por el Tercer Distrito Electoral del Estado, as铆 como al Dictamen que present贸 ante la H. C谩mara la Comisi贸n de Puntos Constitucionales de la misma, se puso a la consideraci贸n del H. Cuerpo Edilicio y por unanimidad acord贸: que la opini贸n del H. Ayuntamiento, en el sentido de que debe ser reformado el actual texto de los art铆culos 23 y 24 de nuestra Constituci贸n, ni adicionado el n煤mero 87, por las razones siguientes: Al hacerse la reforma al Art铆culo 23, en estos d铆as, y para vigencia inmediata, se lesionar谩n los intereses de todas aquellas personas que con fundamento en una ley existente, aspiren a ocupar en el pr贸ximo per铆odo el puesto de Diputado Local violando as铆 en su perjuicio lo que disponen el Art铆culo 14 de la Constituci贸n General de la Rep煤blica, que dice que a ninguna Ley se podr谩 dar efecto retroactivo.- Por otra parte tambi茅n estima el H. Ayuntamiento, que la reforma propuesta por el H. Congreso, al actual texto del art铆culo 23 de la Constituci贸n Local, es notoriamente antidemocr谩tica todo vez que se hace de hecho es coartar la libre expresi贸n de la soberan铆a popular, esencia del Gobierno Democr谩tico, en donde el pueblo debe tener absoluta libertad de elegir a sus mandatarios, tal y como vemos que se practica en los grandes pueblos de reg铆menes verdaderamente democr谩ticos, como los Estados Unidos de Norteam茅rica, donde no solo existe el principio Reeleccionista, sino que se llegan hasta la sublimaci贸n del mismo, aspirando al Poder, desde el Poder mismo.- La reforma propuesta al Art铆culo 24, tampoco la aprueba el H. Ayuntamiento, por las razones aducidas en contra de la Reforma del Art铆culo 23.- Respecto de la adici贸n propuesta al Art铆culo 87 de nuestra Constituci贸n, en el sentido de otorgar el derecho de voto a las mujeres, en las elecciones municipales, el Ayuntamiento estima inoportuna tal adici贸n, toda vez que la conformaci贸n moral y social de nuestras sociedades femeninas no se encuentran actualmente en consonancia con las normas pol铆ticas de este tiempo.- Una vez asentados los razonamientos anteriores, el H. Ayuntamiento dispuso se haga lo anterior del conocimiento del H. Congreso del Estado.
No habiendo otro asunto que tratar y siendo las 21 horas 30 minutos se dio por terminada la sesi贸n, levant谩ndose para constancia la presente acta que firma el C. Presidente y el C. Secretario que autoriza.