En la Ciudad de Colima, Capital del mismo nombre, siendo las 20 horas 30 minutos del día 16 de abril de 1951, reunidos en el Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Colima, los C.C. Regidores Melesio Espinosa, Doctor Enrique Brizuela V., Profesor José Amador García, Miguel Álvarez B. y Antonio Andrade Díaz. Faltando con aviso los C.C. J. Roberto Levy y Profesor Manuel Velasco M., actuando como Secretario el C. Miguel Flores Llerenas, la Presidencia a cargo del C. Espinosa, declaró abierta la sesión y en seguida la Secretaría di lectura al acta de la sesión y en seguida la Secretaría dio lectura al acta de la sesión anterior, que fue aprobada por unanimidad y sin discusión.
A continuación la Secretaría informó al H. Ayuntamiento de los siguientes asuntos existentes en cartera:
Primero.- Oficio número 445 del C. Tesorero Municipal, en el que pide la aprobación de las erogaciones verificadas durante el mes de marzo anterior, con cargo a las Partidas Globales del Presupuesto de Egresos Municipales, con un Total de $27,015.08.- Por unanimidad el H. Ayuntamiento acordó turnar el oficio de referencia y sus anexos a la Comisión de Hacienda para su estudio y dictamen.
Segundo.- Oficio número 1494, de los C.C. Diputados Secretarios de la H. XXXV Legislatura del Estado, en el que piden la opinión de este H. Ayuntamiento, en relación con la iniciativa de la Reforma al Artículo 23 y Adición al 87, Fracción I de la Constitución Política Local.- Después de que la Secretaría dio lectura tanto a la iniciativa de Reforma a dicha Constitución, propuesta por el C. Diputado Licenciado Francisco José Yáñez Centeno, Representante por el Tercer Distrito Electoral del Estado, así como al Dictamen que presentó ante la H. Cámara la Comisión de Puntos Constitucionales de la misma, se puso a la consideración del H. Cuerpo Edilicio y por unanimidad acordó: que la opinión del H. Ayuntamiento, en el sentido de que debe ser reformado el actual texto de los artículos 23 y 24 de nuestra Constitución, ni adicionado el número 87, por las razones siguientes: Al hacerse la reforma al Artículo 23, en estos días, y para vigencia inmediata, se lesionarán los intereses de todas aquellas personas que con fundamento en una ley existente, aspiren a ocupar en el próximo período el puesto de Diputado Local violando así en su perjuicio lo que disponen el Artículo 14 de la Constitución General de la República, que dice que a ninguna Ley se podrá dar efecto retroactivo.- Por otra parte también estima el H. Ayuntamiento, que la reforma propuesta por el H. Congreso, al actual texto del artículo 23 de la Constitución Local, es notoriamente antidemocrática todo vez que se hace de hecho es coartar la libre expresión de la soberanía popular, esencia del Gobierno Democrático, en donde el pueblo debe tener absoluta libertad de elegir a sus mandatarios, tal y como vemos que se practica en los grandes pueblos de regímenes verdaderamente democráticos, como los Estados Unidos de Norteamérica, donde no solo existe el principio Reeleccionista, sino que se llegan hasta la sublimación del mismo, aspirando al Poder, desde el Poder mismo.- La reforma propuesta al Artículo 24, tampoco la aprueba el H. Ayuntamiento, por las razones aducidas en contra de la Reforma del Artículo 23.- Respecto de la adición propuesta al Artículo 87 de nuestra Constitución, en el sentido de otorgar el derecho de voto a las mujeres, en las elecciones municipales, el Ayuntamiento estima inoportuna tal adición, toda vez que la conformación moral y social de nuestras sociedades femeninas no se encuentran actualmente en consonancia con las normas políticas de este tiempo.- Una vez asentados los razonamientos anteriores, el H. Ayuntamiento dispuso se haga lo anterior del conocimiento del H. Congreso del Estado.
No habiendo otro asunto que tratar y siendo las 21 horas 30 minutos se dio por terminada la sesión, levantándose para constancia la presente acta que firma el C. Presidente y el C. Secretario que autoriza.