Libro:116, Acta:S/N, Periodo: 1948-1951
Fojas: 78v-80v
Clasificación: F44 Posición 1
Sesión: Ordinaria
Fecha:1951-04-02
En la Ciudad de Colima, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las 20 horas 30 minutos del día 02 de Abril de 1951, reunidos en el Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Colima, los C.C. Regidores Melesio Espinosa, Doctor Enrique Brizuela V., Profesor Manuel Velasco M., J. Roberto Levy, Profesor José Amador García, Miguel Álvarez B. y Antonio Andrade Díaz, actuando como Secretario el C. Miguel Flores Llerenas, la Presidencia a cargo del C. Espinosa, declaró abierta la Sesión y a continuación la Secretaría dio lectura al acta de la sesión anterior, que fue aprobada por unanimidad y sin discusión.
En seguida la Secretaría informó al H. Ayuntamiento del único asunto en cartera:
Dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y que concluye con los siguientes puntos de acuerdo: "Primero .- Son de aprobarse y se aprueban las erogaciones hechas por la Tesorería de este Municipio durante el mes de Febrero del presente año, con cargo a las Partidas números 35, 48, 51, 52, 57, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71 del Presupuesto de Egresos, con un Total de $19,221.12. Segundo.- Comuníquese al C. Tesorero Municipal y al C. Contador General de Glosa, para su conocimiento".- Puesto a la consideración del H. Ayuntamiento el dictamen con que da cuneta la Secretaría por unanimidad y sin discusión, fue aprobado en todas y cada una de sus partes, disponiendo se giren las comunicaciones a que el propio documento se refiera.
En seguida, el C. Presidente informó al H. Cuerpo Edilicio: que desde hace meses se viene tramitando con el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, de la Ciudad de México, Distrito Federal, la Concesión de un crédito hasta por la cantidad de $1,500.000.00 pesos, que se destinarán a cubrir los gastos conexos con la planificación y construcción del sistema de alcantarillado sanitario de la Ciudad de Colima.- Que dicho Banco ya ha dado su anuencia para concederlo, y que por lo tanto pide a este H. Ayuntamiento, se dicte el acuerdo siguientes: Se autoriza la construcción del sistema de drenajes de la Ciudad de Colima, financiándola con el valor de un crédito de un millón quinientos mil pesos, que se autoriza igualmente para conseguirlos en el Banco Nacional Hipotecario, Urbano y de Obras Públicas de la Ciudad de México; y que por lo tanto, se pida al H. Congreso del Estado, la autorización necesaria para contratar dicho préstamo, en los términos siguientes:
Artículo Primero.- Se autoriza al H. Ayuntamiento del Colima, de este Estado, para que contrate con el Banco Nacional Hipotecario, Urbano y de Obras Públicas, S.A., de la Ciudad de México, Distrito Federal. En los términos previstos por la Ley orgánica de dicha Institución Nacional de Crédito, un contrato mercantil de préstamo hipotecario para obra pública, hasta por la cantidad de $1,500,000.00 pesos, el cual se sujetará a las siguientes bases: Primero.- Como equivalente de todo o parte del importe préstamo, el H. Ayuntamiento acreditado podrá recibir a la par bonos hipotecarios de los emitidos por el Banco acreditante; Segundo.- Las cantidades que el Banco preste al H. Ayuntamiento podrán causar una comisión hasta de 1% por una sola vez sobre su importe nominal; un interés hasta de 4.5 % semestral e intereses moratorios en su caso de medio por ciento mensual sobre los pagas mensuales del período de amortizaciones. Tercer.- El Préstamo citado se rembolsará en efectivo al Banco en un plazo hasta de 20 semestres, por el sistema de amortizaciones semestrales, pagaderas en abonos mensuales que comprendan capital y réditos; pero la iniciación del período de amortización podrá diferirse hasta por el lapso que permita la Ley Orgánica del Banco acreedor; Cuarto.- El importe del préstamo se destinará en primer lugar, a cubrir sus gastos de documentación e inversión y en segundo lugar, a la proyección y construcción del sistema y en segundo de la Ciudad de Colima, Col.- La Institución Acreedora vigilará la inversión de los fondos en los objetos aquí expresados.- Articulo 2°.- Se afectan de modo permanente al sostenimiento del sistema de alcantarillado o saneamiento de la Ciudad de Colima, Col, en la medida necesaria para cubrir el crédito que se autoriza en el artículo anterior y sus correspondientes accesorios, los impuestos, derechos, rentas, tazas, aprovechamientos u otros que produzca el mencionado sistema; así como todas las participaciones actuales y futuras que en impuestos federales correspondan a dicha Entidad.- Artículo 3°.- se autoriza al H. ayuntamiento de Colima, de este Estado, para constituir a favor del Banco acreedor: Primero.- Hipoteca en primer lugar sobre las construcciones, obras, equipos y bienes muebles e inmuebles que constituyen el sistema de alcantarillado o saneamiento de dicha Ciudad, considerado en su unidad completa de servicio; Segundo.- Fideicomiso irrevocable sobre los ingresos que se mencionan en el artículo anterior.- Por virtud de dicho fideicomiso, a partir de la fecha de firma de la escritura en que se documente el crédito aludido, el Banco acreedor percibirá los ingresos afectados y los destinará a los fines que se autorizan en este decreto.- Artículo 4°.- se autoriza al Ejecutivo del Estado para constituirse deudor solidario con el H. Ayuntamiento de Colima, Col, y fiador del mismo hasta por el importe del préstamo y accesorios que se autoriza en el artículo 1°, así como para constituir a su favor fideicomiso irrevocable de garantía sobre las participaciones que se mencionan en la parte final del artículo 2°.- Se convendrá sin embargo en que dicho fideicomiso solo entrará en vigor si llega a producirse un deficiente en los pagos que el H. Ayuntamiento acreditado está obligado a hacer al Banco por virtud del crédito autorizado en este decreto.- Articulo 5°.- Se autoriza la inscripción en el Registro establecido por decreto de 20 de junio de 1935, publicado en el “Diario Oficial de la Federación” de 4 de julio siguiente, que se lleva en el departamento de Deuda Pública de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de las obligaciones que se contraigan en la escritura en que se haga constar el contrato de préstamo a que refiere el artículo primero del presente decreto, con la declaración de aceptarse particularmente los efectos del artículo 5° y siguientes del decreto de 20 de junio de 1935 arriba citado.- Artículo 6°.- Se autoriza al Ejecutivo de este Estado y al H. Ayuntamiento de Colima, Col., para que converjan con el Banco Acreedor en que el fideicomiso que constituirán recaerá todo ingreso que substituye o modificare a los afectados con apoyo en este decreto y en que las cuotas de los impuestos y derechos afectado en fideicomiso no podrán variarse mientras no esté totalmente pagado el crédito aquí autorizado, a menos de que la variación se haga con el consentimiento de la Institución acreedora.- Articulo 7°.- Oportunamente el H. ayuntamiento de Colima, Col., y el Ejecutivo del Estado, por sí o mediante apoderado legalmente acreditado deberán a escritura pública los proyectos de contratos que se aprueben en este decreto con sujeción a las bases generales contenidas en el mismo.- Puesto a discusión el H. Ayuntamiento por unanimidad aprobó en todas y cada una de sus partes el anterior acuerdo.
Así mismo informó el C. Presidente, que ha venido siendo invitado por el C. Coronel J. Jesús Otero Pablos, que funge como mediador en el conflicto surgido entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, nombrado por el señor Presidente de la República, para que como una medida de carácter político, tendiente a conseguir la pacificación del Estado, en menester acomodar en el puesto de Juez del Registro Civil al C. Profesor José Ernesto Díaz.- Puesto a discusión el caso, se entabló un nutrido debate, sosteniendo brillantemente el punto de vista contrario a ese nombramiento, los C.C. Brizuela y Levy, pero al fin prevaleció la opinión de que era preferible acceder a otorgar ese nombramiento, solo como una dolorosa contribución del Ayuntamiento, a la causa unificadora que proponga el Coronel Otero Pablos, en representación del Señor Presidente de la República, y por lo tanto, se acepto la renuncia que con anticipación a este debate había presentado de su cargo el C. Profesor Manuel Velasco M. y que se había mantenido en cartera, y se dictó el acuerdo de expedir nombramiento de Juez del Registro Civil, a favor del C. Profesor José Ernesto Díaz y de Oficial Primero Encargado de Archivo y Estadística, al C. Profesor Manuel Velasco M.
No habiendo mas asunto que tratar y siendo las 20 horas 15 minutos se dio por terminada la sesión, levantándose para constancia la presente acta que firma el C. Presidente y el C. Secretario que autoriza.



                    

ISBN: 978-607-701-022-7
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