La SecretarÃa dio lectura al acta de la sesión anterior, la cual fue aprobada por unanimidad y sin discusión. Acto continuo la propia SecretarÃa da cuenta con los siguientes documentos en cartera:
Enseguida el C. Presidente manifestó que está próxima a agotarse la partida número 64 del presupuesto de egresos, y que teniendo necesidad de hacer algunas erogaciones con cargo a la misma antes de concluir el presente año solicita a este H. Ayuntamiento acuerde la ampliación por la cantidad de $800.00 que estima suficientes para cubrir los libramientos que se giren. Se acuerda por unanimidad, ampliando la suma hasta la cantidad de $11,300.00, en vez de $10,500.00. ComunÃquese el siguiente acuerdo para los efectos fiscales consiguientes con copia para el C. Gobernador y Contador General de Glosa.
A continuación el C. Presidente manifiesta a los C.C. Regidores que integran este Ayuntamiento que presente el proyecto de ley de ingresos que regirá el municipio de Colima el próximo año fiscal, y que se remitirá al H. Congreso del Estado por conducto del C. Gobernador.
Primera: El Tesorero municipal hará la distribución de fondos con estricto apego a este presupuesto.
El Presidente del H. Ayuntamiento observará el mismo apego al extender las órdenes de pago respectivas.
Agotados los fondos que señala una partida ni el Presidente extenderá órdenes de pago con cargo a ella, ni el Tesorero pagará ninguna, siendo responsable de la no observancia de esta disposición.
Segunda: Toda orden de pago irá acompañada del correspondiente recibo, factura, lista de raya, etc. cuyo contenido examinará cuidadosamente el Tesorero, hasta comprobar por las mismas que la erogación fue empleada para el objeto ordenado.
Tercera: Para facilitar el eficiente manejo de fondo y evitar la acumulación de cuentas de cobro sin que la TesorerÃa pueda liquidarlas, el Tesorero municipal intervendrá en la formación de los pedidos, organización de obras, etc. mecanismos que llevará a la seguridad de que al ordenar un pago, se cuenta con fondos para atenderlos cabalmente.
Cuarta: Ni por trabajos extraordinarios ni por cualquier otro concepto se otorgarán gratificaciones a funcionarios o empleados municipales cuyo sueldo exceda de $3.00 diarios.
Quinta: Tanto la Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento como la ContadurÃa de Glosa en el estado podrán libremente practicar en cualquier de las dependencias municipales las revisiones e investigaciones que estimen convenientes para comprobar la correcta aplicación de las disposiciones fiscales y la honestidad en el manejo de fondos.
Sexta: Las erogaciones con cargo a las partidas 2, 16, 41, 42, 47, 50, 51, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65 y 66 se harán mediante orden de pago expedida por el Ayuntamiento.
No habiendo más asunto que tratar, se levantó la sesión.