Acta de la sesión pública extraordinaria celebrada por el H. Ayuntamiento Constitucional de la Municipalidad de Colima, el día 14 de Julio de 1949.
Presidente del C. Melesio Espinosa.
En la Ciudad de Colima, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las 13 horas del día jueves 14 de Julio de 1949, reunidos en el Salón de Sesiones de H. Ayuntamiento Constitucional de la Municipalidad de Colima, los C.C. Regidores Melesio Espinosa, Doctor Enrique Brizuela V., Profesor Manuel Velasco M., J. Roberto Levy, Profesor José Amador García, Miguel Álvarez B. y Antonio Andrade Díaz, y actuando como Secretario el C. Miguel Flores Llerenas, la Presidencia a cargo del C. Espinosa, declaró abierta la sesión extraordinaria a que previamente se citó y a continuación la Secretaría dio lectura al acta de la sesión anterior, que fue aprobada por unanimidad y sin discusión.
En seguida el C. Presidente manifestó: que el objeto para el que citó a esta sesión extraordinaria a los C.C. Regidores, es para dar cuenta con la Circular número 332 del C. Licenciado Manuel Gudiño, Gobernador Constitucional del Estado, en la que recomienda a la Presidencia Municipal a cargo del que habla, se sirva ordenar que todos los centros de vicio, sean cerrados a temprana hora los sábados y durante todo el día los domingo.- La Secretaría dio lectura a la Circular del C. Gobernador y una vez terminada la lectura la Presidencia puso a la consideración de H. Cabildo el asunto de que se trata y después de discutir el caso, el H. Ayuntamiento dictó el acuerdo siguiente: Primero:- Que todos los propietarios o encargados de cantinas y expendios de cerveza, que funcionan en la jurisdicción de esta municipalidad, mantenga cerrados sus establecimientos los días domingo de cada semana, y los sábados cerrados a las 23 horas exactamente, sin que puedan hacer uso de las llamadas “Horas Extras”.-Segundo:- Que a todos los depósitos de cerveza y vinos, se les prohíba la venta de los mismos los días domingo de cada semana.- Tercero:- Que en todos los tendajones de esta capital, se prohíba la venta de cerveza los días domingo de cada semana exceptuando cuando la venta sea para consumirse fuera del establecimiento.- Cuarto.- Que en todos los establecimientos se prohíba la venta de alcohol cuando sea para usarlo como bebida embriagante, por todo el tiempo que permanezcan abiertos los días, domingos.- Quinto.- Que a quien o quienes no cumplimenten las, disposiciones que anteceden, se le impongan: por primera vez, multa de $25.00 a $100.00; y que por segunda vez, se duplique a los infractores la multa; y por tercera vez el cierre del establecimiento.
A propuesta del Regidor Levy, la Corporación Edilicia Municipal acordó lo siguiente: Que a todos los comerciantes la ropa, mercería, misceláneas y zapatería, que acostumbran abrir sus establecimientos los domingos, se les cobre un impuesto especial, previo permiso que deberán recabar los interesados de la Presidencia Municipal.
No habiendo otro asunto que tratar y siendo las 21 horas 15 minutos, se dio por terminada la sesión, levantándose para constancia la presente acta que firma el C. Presidente y el C. Secretario que autoriza.