Libro:116, Acta:S/N, Periodo: 1948-1951
Fojas: 25v-26v
Clasificación: F44 Posici贸n 1
Sesión: Extraordinaria
Fecha:1949-07-14
Acta de la sesi贸n p煤blica extraordinaria celebrada por el H. Ayuntamiento Constitucional de la Municipalidad de Colima, el d铆a 14 de Julio de 1949.
Presidente del C. Melesio Espinosa.
En la Ciudad de Colima, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las 13 horas del d铆a jueves 14 de Julio de 1949, reunidos en el Sal贸n de Sesiones de H. Ayuntamiento Constitucional de la Municipalidad de Colima, los C.C. Regidores Melesio Espinosa, Doctor Enrique Brizuela V., Profesor Manuel Velasco M., J. Roberto Levy, Profesor Jos茅 Amador Garc铆a, Miguel 脕lvarez B. y Antonio Andrade D铆az, y actuando como Secretario el C. Miguel Flores Llerenas, la Presidencia a cargo del C. Espinosa, declar贸 abierta la sesi贸n extraordinaria a que previamente se cit贸 y a continuaci贸n la Secretar铆a dio lectura al acta de la sesi贸n anterior, que fue aprobada por unanimidad y sin discusi贸n.
En seguida el C. Presidente manifest贸: que el objeto para el que cit贸 a esta sesi贸n extraordinaria a los C.C. Regidores, es para dar cuenta con la Circular n煤mero 332 del C. Licenciado Manuel Gudi帽o, Gobernador Constitucional del Estado, en la que recomienda a la Presidencia Municipal a cargo del que habla, se sirva ordenar que todos los centros de vicio, sean cerrados a temprana hora los s谩bados y durante todo el d铆a los domingo.- La Secretar铆a dio lectura a la Circular del C. Gobernador y una vez terminada la lectura la Presidencia puso a la consideraci贸n de H. Cabildo el asunto de que se trata y despu茅s de discutir el caso, el H. Ayuntamiento dict贸 el acuerdo siguiente: Primero:- Que todos los propietarios o encargados de cantinas y expendios de cerveza, que funcionan en la jurisdicci贸n de esta municipalidad, mantenga cerrados sus establecimientos los d铆as domingo de cada semana, y los s谩bados cerrados a las 23 horas exactamente, sin que puedan hacer uso de las llamadas 聯Horas Extras聰.-Segundo:- Que a todos los dep贸sitos de cerveza y vinos, se les proh铆ba la venta de los mismos los d铆as domingo de cada semana.- Tercero:- Que en todos los tendajones de esta capital, se proh铆ba la venta de cerveza los d铆as domingo de cada semana exceptuando cuando la venta sea para consumirse fuera del establecimiento.- Cuarto.- Que en todos los establecimientos se proh铆ba la venta de alcohol cuando sea para usarlo como bebida embriagante, por todo el tiempo que permanezcan abiertos los d铆as, domingos.- Quinto.- Que a quien o quienes no cumplimenten las, disposiciones que anteceden, se le impongan: por primera vez, multa de $25.00 a $100.00; y que por segunda vez, se duplique a los infractores la multa; y por tercera vez el cierre del establecimiento.
A propuesta del Regidor Levy, la Corporaci贸n Edilicia Municipal acord贸 lo siguiente: Que a todos los comerciantes la ropa, mercer铆a, miscel谩neas y zapater铆a, que acostumbran abrir sus establecimientos los domingos, se les cobre un impuesto especial, previo permiso que deber谩n recabar los interesados de la Presidencia Municipal.
No habiendo otro asunto que tratar y siendo las 21 horas 15 minutos, se dio por terminada la sesi贸n, levant谩ndose para constancia la presente acta que firma el C. Presidente y el C. Secretario que autoriza.



                    

ISBN: 978-607-701-022-7
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