Acta de la sesión pública ordinaria, celebrada por el H. Ayuntamiento Constitucional de Municipio de Colima, el día 2 de Mayo de 1949.
Presidencia del C. Melesio Espinosa.
En la Ciudad de Colima, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las 20 horas 30 minutos del día 2 de Mayo de 1949, reunidos en el Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Colima, los C.C. Regidores Melesio Espinosa, Doctor Enrique Brizuela V., J. Roberto Levy Rendón, Profesor. José Amador García, Miguel Álvarez B. y Antonio Andrade Díaz, faltando por enfermedad el C. Profesor Manuel Velasco M. y actuando como Secretario el C. Miguel Flores Llerenas, la Presidencia a cargo del C. Espinosa, declaró abierta la sesión y a continuación la Secretaría dio lectura al acta de la sesión anterior que fue aprobada por unanimidad y sin discusión.
Acto Continuo la Secretaría informó al H. Ayuntamiento del único asunto existente en cartera:
Único:- Dictamen emitido por la Comisión de Hacienda que concluye con los siguientes puntos de acuerdo:- “Primero.- Son de aprobarse y se aprueban las erogaciones hechas por la Tesorería de este Municipio, durante el mes de Marzo del presente año, con cargo a las Partidas números 19, 42, 43, 50, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 62, 63, 64, 67, 69, 70, 71, 72 y 73, del Presupuesto de Egresos, con un Total de $17,790.45.- Segundo.- Comuníquese al C. Tesorero Municipal y al C. Contador General de Glosa, para su conocimiento”.- El H. Ayuntamiento, por unanimidad, aprobó en todas sus partes el dictamen con que da cuenta la Secretaría ordenando se giren las comunicaciones a que el mismo alude.-
En seguida y a propuesta del C. Presidente la Corporación Edilicia Municipal, tomó los acuerdos siguientes:- Primero.- Que para lo sucesivo, la Presidencia Municipal, tome las medidas necesarias a fin de controlar y acrecentar los ingresos de la oficina del Registro Civil de esta Capital.- Segundo.- Se adiciona el Presupuesto de Egresos vigente, creándose al efecto la Partida número 23 Bis, en los siguientes términos:- El C. Juez del Registro Civil y el C. Secretario de la propia oficina, percibirán el 30% y el 20%, respectivamente, sobre los ingresos del Juzgado aludido, por concepto de las operaciones de prestaciones materiales, y matrimonios, que verifiquen fuera de la oficina y fuera del tiempo ordinario de labores.
No habiendo otro asunto que tratar y siendo las veintiuna horas treinta minutos se dio por terminada la sesión, levantándose para constancia la presente acta que firman el C. Presidente y el C. Secretario que autoriza.