Libro:90, Acta:49, Periodo: 1918 Tomo: III, Fojas: 137v-138f Clasificación: F34 Posición 2 Sesión: Extraordinaria Fecha:1918-08-31 Notas:Transcripción completa del acta original
Sesión extraordinaria del día seis de septiembre de mil novecientos dieciocho.
Asistencia de los ciudadanos Ávalos, Alcázar, Martínez, Días, Suro y Solórzano.
Abierta la sesión la Secretaría dio cuenta con un ocurso que del gerente de la Compañía Fronteriza Molinera S.A., en que manifiesta inconformidad por la cuota de $40.00 más el 60% sesenta porciento federal asignada a cada uno de los 10 diez molinos que tiene al servicio público, manifestando además que de ninguna manera desconoce esta Compañía la obligación de pagar con toda puntualidad sus contribuciones cuando éstas son en cantidades asignadas bajo una base justa y no en el caso a que se refiere de que hace exceder el gasto al rendimiento que se obtiene según comparación que hace del impuesto municipal, contribución federal, gasto de empleados, potencia eléctrica y renta de casa y otros muchos razonamientos que pudiera exponer en favor de la Empresa; y con otro ocurso del apoderado ciudadano Gabriel Chávez V, apoyando al anterior ocurso y pide que en la primera sesión que éste H. Ayuntamiento tenga sea tratado éste asunto satisfactoriamente a sus deseos.
Puesto a discusión este asunto y tomando en consideración las razones que exponen en sus ocursos, y considerándose suficientemente discutido, se sujetó a votación, acordándose por unanimidad de votos asignarle a la Compañía Fronteriza Molinera una cuota mensual de $25.00 veinticinco pesos más el 60% sesenta por ciento federal por cada uno de los 10 diez molinos que tiene al servicio del público, con la condición de que no deben aumentar ni disminuir el número de molinos, no aumentar ni disminuir el precio de maquila y dar el servicio gratis a los asilos y al hospital civil; y que respecto a la cuota que deba pagar en los meses de julio y agosto anteriores, sea la misma que se les asigna para lo sucesivo.
Con relación a la cuota que deban pagar los demás molinos movidos por otra fuerza que no sea eléctrica, se acordó asignarles la de $10.00 diez pesos mensuales más el 60% sesenta porciento federal, siempre que no cobren más del precio de $0.02 dos centavos por litro de nixtamal que debe cobrar la Compañía Fronteriza Molinera.
Finalmente se acordó notificar este aumento a la Compañía y a la Tesorería Municipal para los efectos conducentes.