Libro:90, Acta:32, Periodo: 1918
Tomo: III, Fojas: 98v-100f
Clasificación: F34 Posición 2
Sesión: Extraordinaria
Fecha:1918-06-05
Notas:Transcripción completa del acta original
Sesión extraordinaria del día cinco de junio de mil novecientos dieciocho.
Con asistencia de los ciudadanos Alcázar, Ibarra, Martínez, Gutiérrez, Solórzano, Días y Suro y bajo la presidencia del primero a la una y veinticinco minutos de la tarde, se abrió la sesión, dando lectura el ciudadano presidente a un telegrama del gerente de la Compañía Nacional Mexicana de Fianzas S. A., dirigido al ciudadano Rafael C. Ceballos, en que se le manifiesta que ya se envió al presidente municipal de esta ciudad el documento que solicitó de dicha compañía; y a continuación dio lectura a un recibo de la cantidad de $145.50 ciento cincuenta y cinco pesos cincuenta centavos que la misma Compañía otorgó por el pago de premio y timbres de la fianza expedida.
El ciudadano Martínez interrogó al ciudadano presidente que si en vista de ese telegrama y el recibo podía ya otorgarse en propiedad el nombramiento de tesorero, y el ciudadano presidente contestó: “que en su concepto sí podía otorgarse”.
El ciudadano Suro propuso se le extendiera el nombramiento interinamente.
El ciudadano Solórzano preguntó si el tesorero tenía nombramiento interino y que si era legal. El ciudadano presidente le contestó: “que tenía nombramiento provisional, y que en su concepto era legal”.
El ciudadano Gutiérrez interrogó: que si el tesorero ha cumplido con la ley. A lo que el ciudadano presidente le contestó: “que él cree que, pero que ni el Ayuntamiento.”
El ciudadano Martínez propuso que no se le extendiera el nombramiento con carácter de interino sino hasta la próxima sesión, para ver si mientras llegaba la fianza.
El ciudadano Díaz interrogó sobre lo que dice la ley de los nombramientos interinos, y el ciudadano presidente le contestó: “que el nombramiento que se había expedido era legal, solo que faltaba registrarlo para el pago del impuesto federal.
El ciudadano Solórzano interrogó que si no le harían nulos al tesorero teniendo nombramiento provisional, y el ciudadano presidente le contestó: que no.
En estos momentos llegó al ciudadano Ibarra y preguntó de qué asunto se trataba; que ya se había enterado por la convocatoria, pero que para estar mejor enterado del asunto que se estaba discutiendo. El ciudadano Gutiérrez le contestó que como él había ofrecido no tomar parte en esta discusión, y para no perder tiempo no debía conocer de este asunto.
El ciudadano Martínez expuso: que tenía derecho de saberlo, puesto que tenía derecho a interrogar y obligación de votar.
El ciudadano Gutiérrez dijo: que en las ordenanzas se lee: “que ninguno de los munícipes puede abstenerse de votar, y que en tal virtud se le den los datos para que tome parte en la discusión el ciudadano Ibarra. A lo que el ciudadano Ibarra contestó: que aunque no diera su voto siempre se agregaba a la mayoría, y que ya había manifestado en la sesión anterior que él tenía nombramiento interino, que no estaba legalizado y que ni al Gobierno ni a él se les había multado.
El ciudadano Ibarra manifestó: que el ciudadano Gutiérrez había dicho ya muchas veces se exigiera al ciudadano tesorero caucionar su manejo con fianza otorgada en escritura pública, otorgada por dos vecinos de esta ciudad. Y el ciudadano presidente informó el motivo por lo que no lo había hecho en esa forma, y sí en la otra, según los documentos de que tiene conocimiento la H. Corporación.
El ciudadano Ibarra preguntó que quién paga la multa en caso de haberla por la falta de registro del nombramiento el tesorero o el municipio. Y el ciudadano presidente le respondió: que seguramente el ciudadano tesorero.
El ciudadano Martínez preguntó que si extendiendo nombramiento provisional al ciudadano tesorero se quita la responsabilidad al H. Ayuntamiento. Por respuesta, el ciudadano presidente dio lectura a los artículos relativos de la Ley del Timbre y dijo: que incurre el ciudadano tesorero por haber pagado sueldos sin haber legalizado su nombramiento respectivo y por no haber registrado el suyo.
El ciudadano Martínez manifestó que convenía extender al ciudadano tesorero su nombramiento interinamente.
El ciudadano Ibarra manifestó que al entrar él en su periodo iba a exigir al ciudadano tesorero y a otros empleados caucionaran sus manejos de fondos en la forma indicada por el Gobierno.
El ciudadano Solórzano manifestó que en su concepto creía no era necesario que fuera en escritura pública porque la Compañía Nacional Mexicana de Fianzas está escriturada.
El ciudadano Presidente Municipal manifestó: que se había convocado a esta sesión para discutir si se da nombramiento en propiedad o interinamente al ciudadano tesorero, o se le deja como está.
Y considerando suficientemente discutido este asunto, se recogió la votación, resultando cinco votos para nombramiento interino y dos para nombramiento en propiedad, disponiéndose que la Secretaría hiciera los despachos correspondientes; y que respecto a la discusión de los nombramientos de los demás empleados, se quedará pendiente para tratarla en otra ocasión.
Y se levantó la sesión.
Alcázar.
J. Guadalupe Michel, Secretario.



                    

ISBN: 978-607-701-022-7
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