Libro:82, Acta:51, Periodo: 1906-1907
Fojas: 48v-50v
Clasificación: F31 Posición 3
Sesión: Extraordinaria
Fecha:1906-12-19
Se modifica el contrato de alumbrado eléctrico. Previa convocatoria se reunieron los C.C. Álvarez, Palencia, Rivera, Rendón, Núñez, García, Silva y Pamplona y habiendo manifestando el Presidente que había citado a esta sesión, con objeto de tratar el asunto relativo al alumbrado que es de carácter urgente por tener que ejecutar en los últimos días del mes las modificaciones propuestas en caso de aceptarse; y conformes los presentes en que estaba motivado el Cabildo extraordinario, se abrió esta, funcionando como Secretario el C. García en virtud de no haber podido asistir el C. Lic. Trinidad Padilla. La Comisión de los C.C. Palencia, Núñez y Silva, presentó el dictamen que se le encomendó, pasándole la solicitud hecha por la Compañía de Potencia y luz eléctrica. El expresado dictamen dice a la letra:
H. Ayuntamiento: La Comisión Especial nombrada para dictaminar sobre las modificaciones al contrato de alumbrado público, propuestas por la Compañía de Potencia y luz eléctrica de Colima en escrito fecha 8 del actual pasa a emitir su dictamen, después de haber hecho el estudio correspondiente: Es cierto que tan luego que se han hecho las primeras pruebas del nuevo alumbrado pudo notarse que el número de focos contratados no llenan satisfactoriamente la necesidad de un buen alumbrado general de la ciudad; lo que indicó desde luego la conveniencia de contratar un aumento de luces, con el aumento consiguiente de gasto. Este, resultaría oneroso para las rentas municipales sin un arreglo como el que se propone en la solicitud que hace la Compañía: Solicitud que debe considerarse el resultado de conferencias previas, discutidas y examinadas detenidamente con acuerdo superior. Efectivamente: admitir la necesidad de una dotación de 10 focos más de arco y 50 incandescentes con el aumento de intensidad que se explica en la solicitud, el Ayuntamiento sufrirá un aumento de gasto, según el contrato celebrado que se demuestra en seguida:
10 focos de arco a razón de $140.00 mensuales, exigen un gasto anual de $1.680.00 50 focos de luz incandescente de los de mayor intensidad a razón de $1.50 mensuales, exigirán un grado anual de $900.00. Total aumento anual $2.580.00.
Esta suma en los 20 años del contrato producirá un aumento total de $51.600.00 en el gasto calculado del nuevo alumbrado. Para conciliar los intereses de la ciudad con las de la Compañía de Potencia y luz eléctrica, ésta propone que el aumento de luz solo tenga un costo de $1.000.00 anuales, que es menos del 50% de la cantidad arriba expresada; más para que el arreglo sea más equitativo, solicita a la vez se le dispense de la pena que tenía de suministrar gratuitamente la luz durante los 7 meses que hubo de exceso en el término señalado para el cumplimiento de su contrato. Esta condonación importa a lo sunco $8.000.00; y en consecuencia el convenio propuesto importa para el municipio un ahorro de $23.000.00 durante la totalidad de los veinte años de duración del contrato que se modifica. (---) Por lo mismo en las proposiciones que se discuten dos palpables ventajas: ahorro en el gasto que demanda el servicio de la ciudad y notable mejoría en éste en término que satisfaga completamente las exigencias actuales y rebaja también apreciable en el valor de los nuevos focos de luz que fuere necesario adquirir para mejorar el alumbrado. Conforme, por lo mismo, la Comisión con la solicitud propone ligeras modificaciones que no alteran en nada la esencia de las mismas, y es de parecer que el Cabildo se sirva resolver lo siguientes:
1ero. El Ayuntamiento de Colima y la Compañía de Potencia y luz eléctrica de Colima, sucesora ésta última de los señores Ugarte y García Fuentes han convenido en modificar el contrato celebrado con estos últimos el día 3 de marzo de 1904 para el servicio de alumbrado público de la ciudad.
2do. La expresas Compañía se obliga a hacer dicho servicio desde el día 1 de enero próximo de 1907 con 80 focos de arco, de 600 voltios cada uno; 100 focos incandescentes de 32 bujías; 100 de 24 y 100 de 16 bujías.
3ero. El Ayuntamiento en virtud del aumento de luz que hace la Compañía aumenta a $15.000.00 anuales de plata mexicana, el pago a que estaba obligado. La cantidad expresada será pagada por quincenas vencidas.
4to. Si el Ayuntamiento o el Gobierno necesitaren aumentar el número de luces concedido, la Compañía se obliga a suministrarles hasta donde la permita la potencia de la maquinaria por los siguientes precios mensuales por tratarse foco de arco; $1.50 por cada foco de luz incandescente de 32 bujías; $1.20 por cada foco de 16 bujías.
5to. Se adiciona la cláusula 26 del contrato en los términos siguientes: “Mas en el caso de que por cualquier motivo no se diere el servicio de alumbrado de petróleo durante la interrupción, la Compañía pagará por vía de pena la cantidad que debiera gastarse en el mismo objeto, sin perjuicio de la multa dicha de $25.00 por cada noche”.
Dispensada la 2da. Lectura, se dispuso a discusión en lo general y particular, habiendo sido aprobado sin ella en todas sus partes y acordándose comunicar tales modificaciones al Gobierno del Estado para su aprobación quedando comisionado el Síndico 1ero. C. Andrés Silva para representar al Ayuntamiento en el otorgamiento de la escritura correspondiente.
Y se levantó la sesión.



                    

ISBN: 978-607-701-022-7
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