Reunidos los C.C. Manuel Larios, Ramón Guerra, Ezequiel Campuzano y ElÃas Topete, con objeto de celebrar la segunda Junta Previa a que se refiere el artÃculo cincuenta y cuatro de la ley invocada; dio principio la sesión del Colegio electoral.
El C. Secretario Guerra dio lectura al acta de la perima junta previa verificada el mismo dÃa.
“Son válidas y legales las elecciones extraordinarias que para designar munÃcipes pares e impares, propietarios y suplentes del H. Ayuntamiento de esta ciudad que funcionará durante los años de mil novecientos treinta y dos y treinta y tres se verificaron en este municipio el domingo veintisiete del presente año.
Por haber obtenido mayorÃa de sufragios se declara que es munÃcipe impar número uno, propietario el C. Manuel Larios.
Por las mismas razones se declara que son munÃcipes impares, número tres y cinco propietarios los C.C. Ezequiel Campuzano y ElÃas Topete, respectivamente.
ExmunÃcipe par, número dos propietario el C. Ramón Guerra.
Son munÃcipes suplentes de los anteriores en su orden los C.C. Jesús Ponce, Enrique Alcaraz, Jesús López y Teodoro P. de León.
Las personas señaladas tomarán posesión de sus puestos el dÃa primero de enero del año entrante y funcionarán durante el periodo expresado conforme a los reglamentos establecidos.
ComunÃquese a los interesados el acuerdo anterior”.
El dictamen de la Gran Comisión finaliza con los siguientes puntos de acuerdo:
“Son válidas y legales las elecciones extraordinarias que para designar munÃcipes pares e impares, propietarios y suplentes del H. Ayuntamiento de esta ciudad que funcionará durante los años de mil novecientos treinta y dos y treinta y tres se verificaron en este municipio el domingo veintisiete del presente año.
Por las mismas razones se declara que es munÃcipe par número cuatro, suplente al H. Ayuntamiento Constitucional de Colima el C. Macedonio RodrÃguez.
Las personas señaladas tomarán posesión de sus puestos el dÃa primero de enero del año entrante y funcionarán durante el periodo expresando, con forme a los reglamentos establecidos.
ComunÃquese a los interesados el acuerdo anterior para su conocimiento.
Enseguida se acordó que se verifique una junta el dÃa treinta y uno del actual a efecto de que en ella se tome la protesta de ley a los nuevos munÃcipes conforme lo dispone el artÃculo cincuenta y cinco de la ley electoral, citándose para las tres horas.