Libro:96, Acta:29, Periodo: 1922
Fojas: 89v-91v
Clasificación: F36 Posición 3
Sesión: Ordinaria
Fecha:1922-06-13
Siendo las 20.30 horas del día y encontrándose reunidos los C.C. Gómez, Díaz, Brizuela, Solórzano, Quevedo y Aguilar, dio principio a la sesión.
La Secretaría dio lectura al acta de la anterior, la que puesta a discusión y sin que la hubiera, fue aprobada por unanimidad.
Acto continuo se dio cuenta con la correspondencia en cartera como sigue:
Oficios
Del C. Oficial Mayor de la Secretaría de Industria Comercio y Trabajo, pidiendo los precios que hayan tenido en esta plaza durante el mes de mayo retropróximo, los artículos de primera necesidad que constan en el cuestionario que remite adjunto. Pídanse a la Cámara de Comercio y remítase oportunamente.
Del Poder Ejecutivo del Estado transcribiendo oficio del C. Administrador del Hospital Civil, en que pide se libre la orden consiguiente a quien corresponde para que sea instalado el foco de alumbrado público que se encontraba en la calle Hidalgo, al costado norte de aquel establecimiento por ser de suma utilidad, manifestando que el cura párroco del templo de la Merced, ofrece obsequiar el foco y permitir que se instale en el muro de la entrada de dicha iglesia. Transcríbase al Gerente de la Compañía Hidro-Eléctrica Occidental, S. A. y comuníquese el trámite al Ejecutivo.
Del C. Licenciado José D. Aguayo, pidiendo la nulidad del registro que se hizo de la agrupación política que se hace llamar “Partido Progresista de Occidente,” por no haber satisfecho el requisito legal que establece que todo partido político debe ser fundado por una asamblea constitutiva de cien ciudadanos, por lo menos. Igualmente pide la nulidad del registro que se hizo de la candidatura que sostendrá la mencionada agrupación político en las próximas elecciones para la renovación del Poder Legislativo Federal; manifestando que si es necesaria la verificación de una audiencia en que deban ser oídos los interesados, suplica se verifique a la mayor brevedad fijándole día y hora.
De conformidad con la parte final de este oficio, se citó a su autor y al C. Senador Elías Arias para que concurriera a la presente sesión, con objeto de oír sus razonamientos sobre el particular y resolver en definitiva; pero como en el momento de tratarse de este asunto aún no se presentaba el C. Arias, se acordó esperarlo por más tiempo y seguir dando cuenta con la correspondencia.
Del C. Tesorero Municipal, informando que el C. Daniel Velazco, actual Inspector de Bebidas embriagantes, desempeña a sus satisfacción el cargo que le ha confiado, cumpliendo estrictamente con su deber.
Del Inspector Municipal, contestando de enterado en sus notas número 1, 2 y 3 de esta fecha, de que se concedió una paja de agua al C. Francisco Ayala, de que también se concedió otra paja de agua al C. Adolfo Peña y se le concedió permiso al C. Simón García, para abrir un caño de desagüe.
Del Inspector de Tráfico, participando que últimamente se ha registrado algunos accidentes automovilísticos en que han sido atropelladas varias personas, lo cual se debe a la inmoderada velocidad que los chauffeurs imprime a los automóviles, desobedeciendo las disposiciones de tráfico, por lo que suplica se le proporcione un gendarme montado que lo acompañe por las tardes a vigilar el movimiento de carruajes.
Del C. Director de la Escuela “Pedro Rodríguez” remitiendo un inventario de los muebles y útiles pertenecientes aquella Escuela de su cargo.
Del C. Tomás Pineda, pidiendo se le acepte en de $87.50 ctvs. Que adeuda al Erario municipal, por concepto de impuestos, un recibo por valor de $50.00, cantidad que le adeuda el Municipio por 200 arrobas de cal que vendió para la construcción del puente “16 de Septiembre” ofreciendo entregar el resto en efectivo. Se concede.
Acto continuo se presentó la persona comisionado para invitar nuevamente al C. Arias a la sesión diciendo que este se rehúsa a concurrir al Licenciado A guayo para que fundara su petición. El expresado jurisconsulto argumentó ampliamente sobre el particular, asegurando y sosteniendo que el “Partido Progresista de Occidente” fue constituido de una manera ilegal ya que no consta la autenticidad de las cien firmas que deben calzar el acta Constitutiva de todo partido según lo previene la Ley, y concluyó pidiendo la notificación tanto del registro del partido como de su candidatura.
Luego usó la palabra el C. Presidente del I. Ayuntamiento y expuso: que reconocía el error que se había cometido al hacer tales registros y por lo tanto consultaba a los Munícipes presentes si estaban de acuerdo en que se nulificaran; pero como en estos momentos se presentara el Notario Público Licenciado Andrés Loreto, que fue quien protocolizó el acta Constitutiva del partido a que se viene haciendo referencia, el Licenciado Aguayo sugirió a la Asamblea la conveniencia de que se permitiera el uso de la palabra al expresado notario, quien podría ilustrar el criterio que se tenía formado sobre este asunto.
Concedida que le fue el uso de la palabra manifestó: que a él no le consta la autenticidad de las firmas que aparecen en el acta, toda vez que no fueron puesta en su presencia, solo dio fe como Notario, para su protocolización.
Considerando suficientemente discutido el asunto se sujetó a votación, habiendo aprobado el acuerdo siguiente: “Se nulifica el registro que con fecha 7 del mes de abril del año en curso, se hizo en el libro correspondiente que se lleva en la Secretaría de este H. Ayuntamiento, de la Agrupación política denominada “Partido Progresista de Occidente,” por no llenar los requisitos que establece la Ley Electoral de Poderes Federales de 1° de Julio de 1918.”
Igualmente se nulifica el registro de candidatos que para Senadores Propietarios y Suplente al Congreso de la Unión, se hizo el día 10 de los corrientes, a petición de la ya mencionada Agrupación.
No habiendo más asunto que tratar, se levantó la sesión a las 21.30 horas del día.



                    

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