Libro:152, Acta:79, Periodo: 1995-1997
Año: 1997, T. III B, 76-90, Fojas: 66-69
Clasificación: F273
Sesión: Ordinaria
Fecha:1997-09-29
I Lista de Asistencia.
II Instalación legal de la Sesión.
III Lectura y/o aprobación en su caso, del Acta de la Sesión anterior.
IV Presentación por escrito para su análisis y/o aprobación, de los dictámenes pendientes por las Comisiones, a trabajos previamente encomendados.
V Para su análisis y/o en su caso aprobación, presentación de las solicitudes de autorización para venta de bebidas alcohólicas en diferentes giros y domicilios del Municipio de Colima.
VI Presentación para su análisis y/o aprobación en su caso, de las solicitudes de otorgamiento de pensión por invalidez al C. Javier Murillo Frutos, Operario General adscrito a Obras Públicas y jubilaciones a favor de los CC. Maricela Ruiz Magaña y Víctor Barrera Mesina, ambos Encargados de Mercados y Tianguis adscritos a la Dirección de Abasto y Comercialización.
VII Asuntos Generales.
VIII Clausura.


Se autorizan, niegan, posponen las diversas solicitudes para la venta de bebidas alcohólicas, nuevos establecimientos, cambio de lugar, cambio de nombre o ampliación.
Se aprueban las solicitudes de pensión por invalidez a favor del C. Javier Murillo Frutos, Operario General adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y de jubilación para los CC. Maricela Ruiz Magaña y Víctor Barreda Mesina, ambos encargados de Mercados y Tianguis adscritos a la Dirección de Abasto y Comercialización.
Se aprueba la autorización de factibilidad para que el proyecto asistencial de salud pública, opere en las instalaciones municipales adscritas al DIF ubicadas en Francisco Hernández Espinosa Esq. Con Av. Colima de la colonia Oriental, quedando pendiente la presentación para su análisis y/o autorización respectiva el convenio correspondiente ante este Órgano Gubernamental.
Se considera improcedente la solicitud del Licenciado Luis Fernando Cárdenas Munguía, para que se clasifique en el giro de farmacia con venta de productos básicos a los negocios propiedad de Grupo Farmacéutico Cárdenas, S.A. de C.V., que funcionan con el giro de tienda de autoservicio en los domicilios de Filomeno Medina 83, Álvaro Obregón 16 y Felipe Sevilla del Río 366.


  • ANEXO 1: Acuerdo. Se considera improcedente la solicitud realizada por el Licenciado Luis Fernando Cárdenas Munguía, para que se clasifique en giro de farmacia con venta de productos básicos a los negocios propiedad de Grupo Farmacéutico Cárdenas, S.A. de C.V. (* Ver documento)



        

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