Libro:132, Acta:88, Periodo: 1974-1976
Año: 1976, Fojas: 173v-175v
Clasificación: F266
Sesión: Ordinaria
Fecha:1976-12-21
I Lista de presentes.
II Lectura del Acta de la sesión anterior.
III Lectura de correspondencia.
IV Solicitudes.
V Asuntos generales.


En oficio 194/76, que dirige la Contaduría General de Glosa, en el que comunica que la cuenta de la Tesorería Municipal, correspondiente al mes de Septiembre del presente año, a cargo de Francisco Javier Delgado Gaytán, resultó correcta.
En oficio no. 18969, que dirige el Juez de Distrito en el Estado, en el que notifica la ejecutoria pronunciada por el Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, en el juicio de amparo no.368/76, promovida por Felipe Brizuela Amador, declarándose que la justicia de la Unión, ampara y protege al quejoso de los actos que reclama del Tesorero Municipal y agente Fiscal Ejecutor, aunque no en todos sus puntos.
Como lo solicita Miguel Salazar Torres, se le autoriza el cambio del negocio que tiene establecido en Maclovio Herrera no.100, a la casa marcada con el no.111, de la calle Centenario, debiendo reunir previamente el local, los requisitos sanitarios que la Ley establece.
Se autoriza a Crescenciano Orozco Núñez, para que establezca un expendio de ultramarinos, vinos, licores y productos enlatados, en la casa marcada con el no.47 de la calle José Antonio Díaz en esta Ciudad; debiendo venderse exclusivamente en botella cerrada.
Se autoriza a Distribuidora Moctezuma de Colima, S.A., para que establezca dos depósitos de cerveza, en envase cerrado y para consumo fuera del local, en Gutiérrez Nájera no.421 y Lázaro Cárdenas no.53. No se le autorizan los depósitos que solicita, en domicilio conocido de Corralitos, Col. y Av. de los Maestros no.354, con relación al negocio denominado El Salado que pretende reabrirse, requiere previamente la intervención de la Delegación de Turismo y una vez que se conozca su opinión, se acordará lo conducente.
Como lo solicita Ing. Víctor M. Moreno Gómez, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de Fraccionadora Colimán, S.A., en escrito y en virtud de que el Fraccionamiento Jardines de la Corregidora de su propiedad, ha satisfecho todos los requisitos legales y se encuentra poblado en un 80%, procede recibir oficialmente por el H. Ayuntamiento el Fraccionamiento que se cita. Sobre el Fraccionamiento Camino Real, no procede acceder a su petición y que mientras se encuentre despoblado no se le puede proporcionar ninguna clase de colaboración.
Dígasele a María Trinidad Fuentes de Gómez, que las playas del arroyo de Pereyra, que solicitó en venta, se encuentran destinadas para reserva territorial y que en consecuencia, no es posible autorizar su venta.
En escrito que dirige Fernando Villasante Vivanco, Presidente del Consejo de Administración de Empresas Colimenses, S.A., en el que solicita le sea vendido el lote de playa municipal que se encuentra ubicado en el margen izquierdo del Río de Colima, zona catastral no.1. El Cabildo, aprobó vender el lote en el precio que determine el avalúo bancario correspondiente y previa autorización de H. Legislatura Local.



        

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