Libro:129, Acta:92, Periodo: 1968-1970
Año: 1970, Fojas: 19f-20v
Clasificación: F265
Sesión: Ordinaria
Fecha:1970-12-07
I Lista de presentes.
II Lectura del Acta de la sesión anterior.
III Lectura de la correspondencia.
IV Asuntos generales.


Josefina García Mendoza solicita permiso para abrir un negocio de cenaduría con venta de refrescos, el cual estaría ubicado en la calle Torres Quintero no. 673. Considerando las desavenencias que existen en relación con dicho negocio, se acordó no concederle el permiso solicitado y rogándole que sugiera otra ubicación para el negocio que solicita.
Antonio Castillo Cerón solicita autorización para abrir una cenaduría con venta de cerveza, refrescos y lonchería, en la Av. San Fernando no. 165. Se acordó concederle el permiso solicitado a condición de que no expenda cerveza ni bebidas embriagantes, se ajuste al horario que el Reglamento apunta y cumpla con los requisitos que exigen los Servicios Coordinados de Salud Pública.
El Dr. J. Jesús Martínez Martínez, Director del Centro de Salud, informa que el edificio ubicado en la calle Cuauhtémoc no. 149 reúne los requisitos necesarios para funcionar como Hotel, y que el Servicio de Saneamiento vigilará permanentemente las actividades de éste, por encontrarse en la ex-zona de tolerancia. Se acordó al respecto concederle la autorización correspondiente a Antonio Sánchez Moreno para que abra al servicio del público dicho hotel que, de conformidad con el artículo 283 del Reglamento de Administración y Servicios Públicos, será el único responsable de las faltas que se cometan contra la moral, así como el permitir juegos prohibidos.
Los ejidatarios del poblado del Diezmo y Pedro Bravo Virgen, Secretario Gral. de la Unión de Propietarios de Molinos de Nixtamal, solicitan que se les cancele el permiso a Feliciano Rodríguez, porque desde hace 15 días dejó de prestar servicio a la comunidad y para que el servicio sea establecido por el propio Ejido; asimismo se informa de la causa del cierre o suspensión del servicio, indicando que ese mismo día había reanudado su trabajo dicho molino e invocando el artículo 145 del Reglamento. Se acordó no retirarle el permiso y concederle la protección de la Presidencia, mandándose copia a los ejidatarios para su conocimiento.
Se dieron a conocer las evaluaciones correspondientes a Ramón López Carrazco, Gloria y Alicia Huerta Barajas y Elena Torres viuda de Nava. Se acordó no acceder a su venta, remitiéndolos como es normal al Congreso del Estado, hasta que la Dirección de Obras Públicas del Municipio haya comprobado la propiedad del Ayuntamiento.
Se acordó que los Fiscales realicen una revisión exhaustiva y permanente de las Cenadurías, exigiéndoles la licencia correspondiente y aplicándoles fuertes sanciones económicas cuando se les sorprenda expendiendo cerveza sin alimentos, para evitar que se conviertan en centros de vicio.
Se acordó que la Dirección de Obras Públicas iniciará los trámites para otorgarle permiso para establecer un molino de nixtamal a David Rebolledo Cortés, en la calle Madero no. 726 de esta capital, informando sobre la distancia reglamentada.



        

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